Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000014

ASUNTO : IJ11-X-2003-000007

De la revisión minuciosa del presente asunto, observa este Tribunal que los penados C.V.G., P.A.P. y M.A.M.P. han cumplido ya 2 años 9 meses y 8 días de la pena de 9 años de presidio impuesta, lo cual los aproxima notablemente al cumplimiento de un tercio de la pena requerido como requisito de procedibilidad para optar por la fórmula de prelibertad denominada REGIMEN ABIERTO a tenor de lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que como consecuencia de ello, a los fines de adelanter los tramites para la concesión o no de tal Formula de prelibertad, en virtud del principio constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 Constitucional, y en cabal acatamiento a la sentencia dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 8 de Abril del año 2005, en la cual se ordena la desaplicación por vía cautelar del artículo 493 del Copp; es que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena:

PRIMERO

Oficiar a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro a los fines de que le sea practicada evaluación Psicosocial a los penados C.V.G. y P.P.A., de conformidad con lo exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Copp, los cuales optan a partir del 13 de Octubre del año en curso, por la formula de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO.

SEGUNDO

Oficiar a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas a los fines de que le sea practicada evaluación Psicosocial al penado M.A.M.P., de conformidad con lo exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Copp, el cual opta a partir del 13 de Octubre del año 2005, por la Formula de Prelibertad de Regimen Abierto, y así se decide.

CUARTO

Oficiar a la Dirección del Internado judicial de Coro, así como a la dirección del Internado Judicial de Barinas, a los fines de que remitan a éste despacho, el informe conductual, a tenor de lo exigido en el numeral 5 del artículo 501 ejusdem.

QUINTO

Notificar a los penados de marras, por medio de boleta, que como quiera que opta por el mencionado beneficio deberá informar a sus familiares para que comparezcan ante este Tribunal a los fines de que informen sobre el Apoyo Familiar de éste en cualquiera de los estados de Venezuela en los cuales exista Centros de Tratamiento comunitario en los cuales se cumplen dicha medida de Prelibertad por la cual opta el penado de marras.

Una vez remitidos a este Despacho lo requisitos antes referidos se procederá a resolver sobre la viabilidad o no del otorgamiento a los penados de marras, del beneficio de REGIMEN ABIERTO por el cual opta.

Cúmplase, ofíciese lo conducente a: Unidad Técnica de Apoyo, Dirección del Internado, notificación al penado.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI

LA SECRETARIA

ABG. YRENE TREMONT

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