Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 17 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002689

ASUNTO : BP01-P-2007-002689

Visto el escrito presentado por el ciudadano D.R.R., titular de la Cedula de Identidad N° 10.291.293, mediante el cual solicita se recabe el expediente que le fuese seguido en el año 1.990, del Registro Principal y se libren oficios al Director del Departamento de Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Director de SIPOL del mismo Organismo, a objeto de borrar la reseña, ya que ello le perjudica para conseguir trabajo y ejercer plenamente sus derechos civiles , este Tribunal revisadas las actas que la conforman en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, a los fines de decidir observa:

Se desprende de autos, que en fecha 12 de Marzo de 1992, el extinto Juzgado del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, dictó decisión mediante la cual acordó Mantener Abierta la Averiguación, en la causa signada con el Nº 7773-98, seguida a los ciudadanos: D.R.R. y D.A.G.R., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, decisión esta que fue confirmada, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14-04-1992, constando al folio 88 del expediente, auto del extinto y antes mencionado Juzgado de Municipio, de fecha 13-10-1.998, mediante el cual se declaró la prescripción de la Acción Penal, de conformidad con el ordinal 7º del articulo 206 en concordancia con el ordinal 5ª del artículo 108 del Código Penal, y declarándose terminada la Averiguación Sumarial el 18-12-1.998, por el antes mencionado Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, ordenándose remitir el expediente el 24-02-99, a la Oficina de Registro Principal de este estado a los fines de su archivo y cuido.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : ORDENAR a los Organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano: D.R.R., titular de la Cedula de Identidad N° 10.291.293, con respecto a la presente causa, Nº 7773-98 (N° E-811.-288 nomenclatura antiguo CTPJ).

Líbrense las correspondientes boletas de Notificación. Asimismo se acuerda librar oficios, a Director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, (N° D074-.634 nomenclatura extinta PTJ), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería.

Devuélvase la presente causa al Registro Principal, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. B.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG S.D.M.

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