Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 30 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004012

ASUNTO: BP01-P-2007-004012

Por cuanto se recibió del Archivo Judicial, la causa asignada con el Nº 0507, instruida en contra de los ciudadanos C.E.V. e I.J.G.F., por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de solicitud realizada en fecha 27/09/2007, por los ciudadanos antes señalados, en la cual requieren, se oficie a los distintos Órganos Policiales, a los fines de borrar la reseña (C-284-594) y cualquier orden de captura, solicitud o antecedente policial que pudiera existir contra los mismos. En consecuencia, este Juzgado de Ejecución procedió a la revisión del expediente Nº 0507, verificando que en fecha 30 de Julio de 1997, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión en la cual Declaró terminada la averiguación con respecto a los ciudadanos C.E.V. e I.J.G.F., por el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar al Director del Departamento de Asesoría Legal (CARACAS) y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedente policial que pudiera existir contra los referidos ciudadanos en relación a la causa Nº 0507 y reseña (C-284-594) nomenclatura de la extinta PTJ, Delegación de Puerto la Cruz. Líbrese los respectivos oficios. Asimismo, se acuerda anexarla a la presente causa a si como su devolución al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. B.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

BAM/bolivia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR