Decisión nº 263-10 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal Quinto de Ejecución |
Ponente | Neuro Villalobos |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE ABRIL DE 2010
199° y 151°
RESOLUCIÓN N° 263-10 CAUSA N° 5E-664-10
Firme como ha quedado la Sentencia N° 8J-039-09, de fecha 27 de Octubre de 2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos E.A.P.R., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-02-1979, soltero, Sargento Primero de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad numero 15.525.840, residenciado en el Barrio El Mamón, Avenida Principal, Calle 33, Casa 38-79, Municipio Maracaibo Estado Zulia Y J.A.G.B., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 12.694.489, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, Calle 48, Casa 70-56, Municipio Maracaibo Estado Zulia.
Los penados E.A.P.R., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-02-1979, soltero, Sargento Primero de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad numero 15.525.840, residenciado en el Barrio El Mamón, Avenida Principal, Calle 33, Casa 38-79, Municipio Maracaibo Estado Zulia Y J.A.G.B., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 12.694.489, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, Calle 48, Casa 70-56, Municipio Maracaibo Estado Zulia, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.R.G..
Este Tribunal de Ejecución, considera ajustado a derecho, dar cumplimiento efectivo a la Sentencia, por cuanto la misma a quedado definitivamente firme, y en este sentido, este Tribunal ordena hacer cumplir la pena, que es la consecuencia del delito. La pena es entendida, por la Doctrina Penal, como el castigo que el Estado impone con fundamento en la Ley Penal, a quien fuere responsable de un delito. La pena para el autor Cuello Calón “Es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal”. La pena es el castigo impuesto por el poder público al delincuente, con base en la Ley”.
En la Ley de Régimen Penitenciario se establece en el Artículo 2, que la pena debe constituirse como medio para la resocialización. En tal sentido indica la norma penitenciaria, que “La reinserción del penado constituye el objeto fundamental del periodo del cumplimiento de pena”.
Esta Juzgadora considera de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a Ejecutar la referida sentencia, y por cuanto se observa que los penados de actas, se encuentran actualmente bajo medidas cautelares sustitutivas de Libertad, dispuestas en el artículo 256 del Código 0rgánico Procesal Penal; de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley, razón por la cual se ordena Notificar a los Penados de actas, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día 22-04-2010, a las Diez de la mañana. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia dictada a los penados E.A.P.R., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-02-1979, soltero, Sargento Primero de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad numero 15.525.840, residenciado en el Barrio El Mamón, Avenida Principal, Calle 33, Casa 38-79, Municipio Maracaibo Estado Zulia Y J.A.G.B., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 12.694.489, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, Calle 48, Casa 70-56, Municipio Maracaibo Estado Zulia; actualmente bajo las medidas cautelares sustitutivas de Libertad, dispuestas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código 0rgánico Procesal Penal, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley; en consecuencia se ordena Notificar a los mencionados penados, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día 22-04-10, a las Diez de la mañana (10:00AM). Regístrese la presente Resolución, se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a los penado y al Defensor Privado.-
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró bajo el Nro. 263-10. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA