Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 20 de Mayo de 2008

198º y 149º

Causa: 2E-280-01.

Recibido como ha sido el escrito de la ABG. M.E.D., en su carácter de Defensor Publico Segundo en Fase de Ejecución, en el que solicita la extinción de la pena al ciudadano H.B.J., Titular de la cédula de identidad Nº 8.618.983, relacionado con la causa 2E-280-01, por cumplimiento de la misma. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de la presente causa, se constato que se encuentra también relacionados con la misma, los penados ROJAS BARRIOS F.E., Titular de la cédula de identidad Nº 3.769.674, a quien en fecha 15-11-2000, se le concedió el Beneficio de L.C., y hasta la presente fecha no consta resultas de las presentaciones del mismo por ante la Coordinación Zonal. El ciudadano MUÑOZ E.M., Titular de la cédula de identidad Nº 1.568.882 quien se encuentra en la espera de la celebración de Juicio Oral y Publico, por ante el Tribunal Primero de Juicio. U.C.A., Titular de la cédula de identidad Nº 8.946.891, a quien en fecha 12-04-00, le fue ejecutada la sentencia por haber sido condenado a diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en fecha 03-04-2006, le fue revisada la pena por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, rebajándose la misma a ocho (08) años de prisión, la cual hasta la presente fecha no ha sido ejecutada.

En cuanto al penado H.B.A., Titular de la cédula de identidad Nº 8.618.983, a quien en fecha 31-05-2006, le fue otorgado el Beneficio de Confinamiento, por ante la ciudad de Calabozo, y hasta la fecha no consta en actas copias certificadas del cumplimiento de dichas medidas. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Oficiar a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a la mayor brevedad posible copia de las ficha de presentación del penado ROJAS BARRIOS F.E.. Segundo: Oficiar a la prefectura de Calabozo Municipio Miranda, Estado Guarico, a los fines de que igualmente remitan copia certificada de las presentaciones del penado H.B.A.. Tercero: Por ultimo, por cuanto no ha sido ejecutada la pena, ni elaborado el cómputo correspondiente, a la ciudadana U.C.A., en virtud de la decisión revisada en fecha 03-04-2006, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, se acuerda la ejecución de la misma. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al penado. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJCUCIÒN

ABG. Y.B.A..

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Causa: 2E-280-01

YBA/EB..-

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