Decisión nº 04 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 03 de Febrero de 2005

Años: 194° y 145°

CAUSA. 1E-775-02

Visto el escrito dirigido a esta instancia por el Ciudadano C.R.A. Defensor público Quinto, en su carácter de defensor de los penados G.A.E.J. Y A.J.A., en el que se solicita se proceda a la realización de un nuevo computo de pena, con la finalidad de determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, así como la fecha a partir de la cual los penados pueden optar por cualquier de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención de la misma por el trabajo y el estudio, este Tribunal a los fines de pronunciamiento observa:

Primero

El Código Orgánico procesal Penal en el artículo 482 último aparte, prevé que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan reformable.

Segundo

Examinado que ante un posible error en el calculo es legalmente procedente su reforma, este tribunal examina en primer término con relación al cómputo efectuado en fecha 19-05-2004, realizado a los penados G.A.E.J. Y A.J.A., que obra en los folios 6 al 9 de la segunda pieza, el cual realizo tomando en cuenta su detención, desde el 18 de abril de 2002, actualizando su tiempo de detención hasta el día de hoy, llevan detenidos dos (29 años, nueve (9) meses y quince (15) días, no causando esto ninguna variación para el vencimiento de los demás beneficios, a excepción del cumplimiento de la mitad de la pena, la cual en el cómputo anterior se señala que es para el 08 de Junio de 2005 y al hacer la rectificación se observa que vence el 28 de mayo de 2005, por lo que en consecuencia no se determina error alguno ni en la fecha en que finaliza la condena, ni tampoco la fecha en que finaliza la condena, no tampoco la fecha a partir de la cual los penados pueden optar por cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, resultando curioso observar cómo no teniendo los penados derecho a redención hasta que cumplan la mitad de la pena se solicite por parte de la defensa determinación por razón a la redención, lo cual evidencia una falta de atención de la parte defensora en cuanto al conocimiento del estado del proceso. Siendo que tampoco ha surgido ninguna otra circunstancia que amerite la reforma de los cómputos realizados se declara sin lugar el pedimento formulado por la parte defensor. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, Diarícese, regístrese, certifíquese.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. C.Z.V..

El Secretario.,

Abg. G.P..

E1-116-99

CZV/lvg.

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