Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 30 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2002-000125

Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa que los penados G.G.O.F., titular de la cedula de identidad N ° V-16.591.619, y HERRERA CABALLOS FLORENTINO, titular de la cedula de identidad N ° V-604.060, fueron condenados, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem.

Igualmente cursa a los folios 152 al 154 de la II pieza, auto de ejecución de fecha 12 de mayo de 2000, donde se evidencia que los penados G.G.O.F., titular de la cedula de identidad N ° V-16.591.619, y HERRERA CABALLOS FLORENTINO, titular de la cedula de identidad N ° V-604.060, cumplían, el primero en DOS (02) MESE Y OCHO (08) DIAS y el segundo en CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS; en tal sentido por considerar que ha la presente fecha se evidencia que los penados antes mencionados tienen cumplida la pena principal a la cual fueron condenados, es decir, SEIS (06) MESES DE PRISION, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la L.P., por pena principal y accesorias cumplidas de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal de los penados G.G.O.F., titular de la cedula de identidad N ° V-16.591.619, y HERRERA CABALLOS FLORENTINO, titular de la cedula de identidad N ° V-604.060. Evidenciándose de las actas que corren insertas en la presente causa los informes favorables emitidos por la Coordinación Región Capital de Tratamiento no Institucional a favor de ambos penados. - Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de los penados G.G.O.F., titular de la cedula de identidad N ° V-16.591.619, y HERRERA CABALLOS FLORENTINO, titular de la cedula de identidad N ° V-604.060; ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena principal y accesorias cumplida, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, a los penados de autos, a la Coordinación Región Capital de Tratamiento no Institucional, al jefe de la oficina de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia, Cúmplase. Remítase en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales, para su debido cuido y custodia.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. R.D.E.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

RDE/KB

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