Decisión nº 81 de Tribunal Duodécimo de Ejecución de Caracas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Ejecución
PonenteMaría Soledad Gónzalez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Julio de 2006

196° y 147°

Vista el acta de comparecencia de los penados F.J. y R.A.B.H., mediante la cual manifestaron que se encuentran detenidos desde el mes de febrero del año 2005, y siendo que de la revisión efectuada a las actas del expediente se verificó al folio 151 de la primera pieza de las actuaciones que, cursa acta en la cual se deja asentada la aprehensión de éstos el 28-02-2005, se ordena reformar el cómputo de fecha 17 de los corrientes, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos, valorándose como lo establece nuestra Carta Magna, la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, la cual indica que se debe desaplicar la norma signada con la numeración 493 del Código adjetivo penal, y aplicarse estrictamente lo indicado en el artículo 501 del citado Código:

En tal sentido tenemos que el Juzgado 11° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a los ciudadanos R.A.B.H. y FRANCISCOJOSÉ B.H., a cumplir la pena de 7 años de presidio cada uno, como autores responsables en la comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y penado en el artículo 407, en relación con el artículo 84, ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos, en sentencia emanada en fecha 08-03-2006.

Los penados antes mencionados fueron detenidos en una primera y única oportunidad en fecha 28-02-2005, como se desprende del folio 151 de la primera pieza de las actuaciones, manteniendo esa condición hasta la presente fecha, resultando en un tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de cumplimiento de pena, faltándoles por cumplir CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES y DOS (2) DÍAS de la pena impuesta, la cual finalizarán el día 28 de Febrero de 2012.

Igualmente se observa que, deberán cumplir con las penas accesorias a las que fueran condenados de la siguiente manera:

  1. - INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, produciendo como efecto la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio y pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, la cual finalizarán el día 28 de Febrero de 2012.-

  2. - INTERDICCION CIVIL durante la condena, cuyos efectos son privar a los reos de la disposición de sus bienes por actos entre vivos, la administración de los mismos, la P.P. y Autoridad Marital hasta el 28-02-2012.-

  3. - SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: es decir que los penados deberán dar cuenta de sus entradas o salidas ante el Jefe Civil del municipio en el cual fijen su residencia definitiva por una cuarta parte de la condena, en este caso por un lapso de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES, la cual finalizarán el día 28-11-2013.-

    Ahora bien, y de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 460, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a establecer los lapsos indicados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente forma:

  4. - El cumplimiento de la cuarta parte de la pena, esto es UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES, será a partir del 28-11-2006.-

  5. - El tercio de la pena impuesta a los penados es de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES, lapso que cumplirán el 28 de Junio de 2007.-

  6. - La mitad de la pena impuesta es de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, la cual cumplirán el 28 de Agosto de 2008.-

  7. - Las dos terceras partes de la pena son de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES, lapso que cumplirán el día 28 de Octubre de 2009.-

  8. - Las tres cuartas partes de la pena, esto es CINCO (5) AÑOS y TRES (3) MESES de la condena, la cumplirán el día 28 de Mayo de 2010.-

    Notifíquese el presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a los penados a cuyos efectos se ordena su traslado a este Tribunal; asimismo, remítase copia a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita copia a las dependencias respecto a las cuales ejerce control jerárquico. Igualmente se ordena notificar a la Oficina Central de Personal y C.N.E., y adicionalmente remitir copia certificada al Director del Penal donde se encuentren los penados. CÚMPLASE.-

    EL JUEZ,

    Dr. O.I..-

    EL SECRETARIO

    ABG. RUBEN MORALES

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

    EL SECRETARIO

    ABG. RUBEN MORALES

    CAUSA N°963-06.-

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