Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Carmen Zoraida Vargas |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 02 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°
N°
CAUSA E1-871-05
Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra los ciudadanos I.R. ARGÜÉLLO DÍAZ, venezolano, natural de Guanare, nacido el 15 de Enero del año 1.958, de 46 años de edad, soltero, identificado con cédula N° 5.129.135, residenciado en el Barrio “La Enriquera”, parte alta, callejón “Los Mangos”, casa S/N° Guanare Estado Portuguesa y B.D.C.P.R., Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida el 23-03-1.965, de 39 años de edad, soltero, identificado con cédula N° 10.721.687, del mismo domicilio antes señalado, procesados por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de autoría y coautora para la segunda nombrada, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 83 del Código Penal y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 y observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia de carácter absolutoria, en el que se ordenó en el dispositivo de la sentencia:
El comiso del arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38 especial, Serial de puente móvil 51835; se acuerda su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo Dispuesto en la Ley para el Desarme para su correspondiente destrucción.
En cuanto al dinero incautado reasentado en la suma de cincuenta y seis mil bolívares (56.000,00 Bs.) en efectivo, los cuales se ordenó su entrega, por lo que visto el escrito presentado por el acusado I.R. ARGÜÉLLO DÍAZ, mediante el cual solicita la devolución de dicha suma, se acuerda su notificación a los fines del cumplimiento del dispositivo del fallo en tal sentido.
De conformidad con las sentencias N° 1776 dictada en fecha 25 de septiembre de 2001 y su aclaratoria contenida en sentencia N° 2720 de fecha 4 de noviembre de 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda notificar a la Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas y la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fijándose el décimo día hábil después que conste en autos la última notificación aquí ordenada para la destrucción de treinta y un (31) envoltorios de material sintético de color verde con transparente y de color amarillo con negro contentivos en su interior de del alcaloide Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de diez (10) gramos con trece (13) miligramos. Así se decide en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Téngase por ejecutada la sentencia dictada Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 en el proceso seguido a los ciudadanos I.R. ARGÜÉLLO DÍAZ y B.D.C.P.R., identificados precedentemente, procesados por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de autoría y coautora para la segunda nombrada, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 83 del Código Penal y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y publíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. C.Z.V.L.
La Secretaria
Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria