Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Marzo del 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2006-000002

ASUNTO : LP01-R-2006-000002

PONENTE: Dr. V.H. AYALA.

DECISIÓN SOBRE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.

I.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

Visto el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria interpuesto de oficio en fecha 24-01-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra de la decisión dictada en fecha 06-05-1999, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que condenó a los penados, ciudadanos: J.O.S., titular de la cédula de identidad No. V-11.224.965 y O.E.G., titular de la cédula de identidad No. V-16.680.786, a cumplir las penas de Diez (10) Años y Seis (06) Meses de Prisión, para la primera de las nombradas y Diez (10) Años de Prisión, para el segundo, respectivamente, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Derogada).

El Tribunal de Ejecución accionante fundamenta su Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 472, 473, 474, 475 y 479 numeral 1º Ejusdem, y en relación con el Artículo 2 del Código Penal, y los Artículos 2, 3, 19, 21, 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también por aplicación del Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, que establece unas penas más beneficiosas para los penados.

II.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Tomando en consideración que en fecha 05-10-2005 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual establece unas penas mucho menores y más beneficiosas para todas las personas que se encuentren en condición de penados, resultando una situación evidentemente mucho más favorable que la anterior, bajo la vigencia de la derogada ley especial, y partiendo de la excepción al Principio de la Irretroactividad de la Ley, consagrado expresamente en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Artículo 2 del Código Penal, y el Artículo 553 Parágrafo Tercero del Código Adjetivo Penal, al igual que la disposición 9º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Artículo 15 numeral 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables por ser leyes de la República y por mandato expreso del Artículo 23 de nuestra Carta Magna, es por lo que esta Corte de Apelaciones estima procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto en el presente caso.

En consecuencia, esta alzada de conformidad con lo establecido en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, considera pertinente proceder a revisar y modificar la pena impuesta a los penados de autos en la respectiva Sentencia Condenatoria dictada en su contra.

Partiendo del hecho cierto de que el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, condenó a los penados, ciudadanos: J.O.S., titular de la cédula de identidad No. V-11.224.965, a cumplir las penas de Diez (10) Años y Seis (06) Meses de Prisión, y O.E.G., titular de la cédula de identidad No. V-16.680.786, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, respectivamente, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por cuanto a dichos ciudadanos les incautaron la cantidad de: Seiscientos Un (601) Envoltorios, contentivos de Cocaína Base (Bazooko), mezclado con Bicarbonatos, Carbonatos y Azúcares, con un Peso Neto de: Trescientos Veinticuatro (324) Gramos, y como quiera que tal conducta debe subsumirse en el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica, debido a la cantidad de droga incautada, el cual tiene establecida una pena de Ocho (8) a Diez (10) Años de Prisión, cuyo termino medio por aplicación del Artículo 37 del Código Penal, es de Nueve (9) Años de Prisión, procede esta Corte de Apelaciones a hacer la rebaja correspondiente hasta el límite mínimo, vale decir, Ocho (8) Años de Prisión, en consecuencia, la pena a aplicar a los penados: J.O.S., titular de la cédula de identidad No. V-11.224.965 y O.E.G., titular de la cédula de identidad No. V-16.680.786, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, queda formalmente establecida en Ocho (8) Años de Prisión más las accesorias de ley correspondientes para cada uno de los penados antes mencionados. Y ASÍ SE DECIDE.

III.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto de oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra de la decisión dictada en fecha 06-05-1999, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que condenó a los penados: J.O.S., titular de la cédula de identidad No. V-11.224.965 y O.E.G., titular de la cédula de identidad No. V-16.680.786, a cumplir la pena de Diez (10) Años y Seis (06) Meses de Prisión y Diez (10) Años de Prisión, respectivamente, y en consecuencia, modifica la pena inicialmente impuesta a los mismos, y la establece definitivamente en Ocho (8) Años de Prisión más las accesorias de ley correspondientes, para cada uno de los penados antes mencionados, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

Regístrese, notifíquese, remítase al Tribunal de Origen y Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES.

DR. DAVID CESTARI EWING.

PRESIDENTE.

DR. E.C. SOTO.

Dr. V.H. AYALA.

PONENTE.

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO.

En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación No. ________________________

___________________________________ SRIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR