Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria Federica Perez Carreño Q
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Caracas, 10 de Enero de 2007 196º y 147º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados J.R.S. y O.E.P.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.970.380 y 21.038.943 respectivamente, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03-10-2006 (f. 210 y siguientes, de la pieza III); mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 20-05-05 (f. 09 de la pieza I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (10-01-07); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, pena ésta que completara el 20 DE MAYO DE 2014.-

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 20 DE MAYO DE 2014.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 20 DE MAYO DE 20015.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 20 DE NOVIEMBRE DE 2007.-

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 20 DE SEPTIEMBRE DE 2008.-

    3. - Indulto; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 20 DE MAYO DE 2010.-

    4. - L.C.; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 20 DE ENERO DE 2012.-

    5. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso para a partir del 20 DE NOVIEMBRE DE 2012-

    Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido librese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el penado de Autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    La Juez.

    DRA. M.F.P. CARREÑO Q.

    La Secretaria

    Abg. Fabiola Gerdel

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria

    Abg. Fabiola Gerdel

    Exp.: 1601-06.

    MFPCQ/FG/yamilet.

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