Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoActa De Audiencia Con La Juez

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 27 de Junio de 2008.

198° y 149°

Causa: 2E-717-08

Vista la comparecencia de los profesionales del derecho M.A. CORTEZ Y V.G., Defensores de los ciudadano J.L.L., F.A.L., R.S.L. Y J.M.I., titular de la cédula de identidad Nº 10.016.601, 11.236.505, 17.850.015, y 6.936.943, relacionados con la causa 2E-717-08, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, quine señalan, lo siguiente: “…que sea suspendida la orden de captura en contra de mis defendidos por el lapso de quince (15) días para que mis representados se presenten voluntariamente por ante este Tribunal que los requiere a los fines de ejecutar su sentencia, Solicitud que hacemos por este lapso de tiempo, a los fines de darle a mis defendidos tiempo para resolver asuntos familiares y personales…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

El artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

El Estado garantizara a oda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las Leyes que los desarrollen.

Así mismo el artículo 20 de la carta magna establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin mas limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden publico y social.

En tal sentido, expresado como ha sido por los defensores privados, de la voluntad que tienen los penados de presentarse voluntariamente ante este Tribunal, y considera quien aquí decide, que en aras de garantizar el respeto a los derechos humanos, de cada ciudadano establecidos en los artículos 19 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: Suspender por el lapso de quince (15) días hábiles a partir de esta fecha la orden de captura que pesa sobre los penados J.L.L., F.A.L., R.S.L. Y J.M.I., titular de la cédula de identidad Nº 10.016.601, 11.236.505, 17.850.015, y 6.936.943, señalando que en caso de no presentarse voluntariamente, este despacho reactivará las respectivas ordenes acordadas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

Único: Suspende por el lapso de quince (15) dias habiles, la Orden de Aprehensión librada en contra de los ciudadanos J.L.L., F.A.L., R.S.L. Y J.M.I., titular de la cédula de identidad Nº 10.016.601, 11.236.505, 17.850.015, y 6.936.943, relacionados con la causa 2E-717-08, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, en virtud de las manifestaciones hechas por los Defensores de los mismos, todo conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. Y.T.B.A..

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

Causa N° 2E-717-08

YBA/EB..-

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