Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoRevocando Beneficio De Regimen Abierto

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, conocer y decidir de manera oficiosa la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto, que fue acordada a los penados de autos M.R. y P.C., este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

Los penados de autos M.R. y P.C., fueron condenados a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, en sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 24 de abril de 2006, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, más el pago por vía de multa de la cantidad de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T), por la comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en los artículos 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando y 83 de la Ley de Sustancias, desechos y materiales peligrosos, cometido en agravio de La Colectividad.

El día 29 de mayo de 2006, se le dio entrada al presente asunto en este Tribunal, registrándolo en los libros respectivos. En fecha, 25 de julio de 2006 el Tribunal procedió a ejecutar la sentencia y a dictar el respectivo cómputo de pena.

En fecha 15 de agosto de 2006, los penados M.R. y P.C., fue impuesto en presencia de su defensor y del representante del Ministerio Público, del auto de ejecución de sentencia y computo de pena.

En fecha 18 de octubre de 2007, se le acordó a los penados de autos arriba identificados, el beneficio de régimen abierto, al haber alcanzado todas las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la aludida decisión, este Tribunal acordó el destino a establecimiento abierto, quedando los penados arriba nombrados obligados a pernoctar diariamente en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario F.d.M..

En fecha 13 de noviembre de 2007, se recibió escrito, procedente de la Dirección del C.T,C “FRANCISCO DE MIRANDA”, en el cual se informa a este Tribunal que los penados de autos salieron en la mañana del día 12-11-2007 a trabajar, no regresando a pernoctar en las instalaciones del referido Centro de Tratamiento Comunitario. De lo expuesto por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, se evidencia la falta de disposición de los penados de adaptarse a la normativa y lineamientos trazados, lo que demuestra una mala conducta, que indefectiblemente lleva este Juzgador de manera forzosa a revocar la medida alternativa acordada.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior y visto el incumplimiento, por parte de los penados, a los deberes inherentes a su beneficio, en el sentido que no regresaron a pernoctar a las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario F.d.M., y en atención a que no ha cumplido a cabalidad el régimen penitenciario impuesto, estima que lo procedente y más ajustado a derecho es revocar por incumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficio de régimen abierto, acordado en fecha 18 de octubre de 2007, a los penados M.R. Y P.C., ambos indocumentados. En consecuencia se acuerda su inmediata encarcelación dentro de las instalaciones del Internado Judicial de Monagas.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Se REVOCA el beneficio de régimen abierto, acordado por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2007, a los penados de autos M.R. Y P.C., ambos indocumentados, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al incumplimiento por parte de los penados de las obligaciones impuestas, entre otras la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario F.d.M.d.M. y acatar la normativa penitenciaria interna.

  2. - Se ordena de inmediato la búsqueda, captura y posterior reclusión dentro de las instalaciones del Internado Judicial de Monagas de los penados de autos M.R. Y P.C., ambos indocumentados. Se acuerda librar oficio a los diferentes organismos de seguridad del Estado.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a los penados y a las partes.

EL JUEZ.,

J.C.M.

LA SECRETARIA

NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

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