Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHilda Zamora
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 9 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000949

ASUNTO : BP01-P-1999-000949

Visto los oficios Nros. U.T.A.S.P - 1.245-04-1246-04 de fecha 30-11-04, recibido en este Tribunal de Ejecución N° 01, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remite Informes Psico-Sociales de los penados O.J.H.P. y J.R.M.T., suscrito por los Licenciados Yrama Cardiel y G.T., Delegado de Prueba y Psicologo Clìnico, del cual concluyeron lo siguiente para el primero de los nombrados "...Se considera de pronòstico favorable, tomando en cuenta que ha cumplido responsablemente con las tareas operativas asignadas. Asimismo, en su discurso hay elementos de cambio y del sentido de compromiso de emprender metas a corto plazo, como ejes centrales para el mejoramiento de su calidad de vida..." y para el segundo : "...Se considera favorable; ya que se evidenciò a travès de la evaluaciòn un buen nivel de autocritica, habilidad para aprender de la experiencia y capacidad para ajustar a los limites y normas sociales estabelcidas...". Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa

Vistas las Constancias de Conducta emanadas del Internado Judicial de Anzoátegui, las cuales cursan a los folios sesenta y uno (61) y ciento diecinueve (119) de la Octava Pieza de la presente causa; donde se deja constancia que los penados J.R.M.T. y O.J.H.P., desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y; las Ofertas de Trabajo del ciudadano J.Z., Gerente de la Farmacia "EL PONSIGUE.", y la Empresa "SUSEINCA C.A.", debidamente verificadas; en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO

Que en fechas 16-07-2004 y 01-09-2004 fue reformulado el cómputo de la pena del auto de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los condenados J.R.M. y O.J.H.P., mediante la cual fueron sentenciados a cumplir el primero de los mencionados la pena de VEINTE (20) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, CONCUSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 2° y 83 del Código Penal, 278 Ejúsdem; y 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público; y al segundo a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisiòn de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, CONCUSION y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 2°, 275 del Código Penal, 278 Ejúsdem; y 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público, quienes se encuentra detenidos desde el 31-08-1999, con detención ininterrumpida desde esa fecha, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fechas 01-01-2019 y 30-12-2018, respectivamente.

SEGUNDO

Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

TERCERO

Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "J.A.A." de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.

CUARTO

Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la C.L..

QUINTO

Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "J.A.A.", Estado Anzoátegui, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cada vez que esta lo requiera, siendo su primera fecha de presentación el día 10-12-04, a fin de que se les designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.

Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar a los penados J.R.M.T. y O.J.H.P., Venezolanos, títulares de las cédulas de identidad Nros. 13.599.189 y 8.252.136, respectivamente, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la Farmacia "EL PONSIGUE", ubicada en la Calle Principal de Mesones y la Empresa "SUSEINCA C.A..", ubicada en Calle Monte, Nº 3-A, El Espejo, Vìa Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que presten servicios como Aprendiz de Farmacia y Ayudante de Mecànica, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase. Regístrese, notifíquese y líbrense las correspondientes participaciones a las partes y el oficio respectivo al Internado notificando de la medida, asì como Boletas de Excarcelaciòn.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. H.Z.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.N.

HZA/datsy.-

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