Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 23 de Abril de 2008.

198° y 148°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

CAUSA N° 2E-702-08

JUEZ: ABG. Y.B.A..

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. M.C.

PENADOS: ROJAS R.M.N. Y MUJICA C.A..

SECRETARIO: ABG. E.B. -.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Marzo de 2008, corriente a los folios noventa y siete (97) al ciento quince (115) y ciento cincuenta y nueve (159) al ciento setenta (170) mediante la cual se condena a los ciudadanos: ROJAS R.M.N., venezolano, mayor de edad, de profesión soltera del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.330, natural de San F.d.A., residenciado en El Sector La Reforma, fundo la Reforma municipio San F.E.A. Y MUJICA C.A. venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.521.520, natural de San F.E.A., residenciado en El Sector La Reforma, Fundo la Reforma, municipio San F.e.a., a cumplir la pena de UN (01) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano MUJICA C.A. (menor). Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a los condenados: ROJAS R.M.N. y MUJICA C.A., procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: Rojas R.M.N.

Delito: Homicidio Culposo

Pena Impuesta: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Quince (15) días.

Fecha de la Detención: Desde: 24-01-2008. Hasta: 28-03-2008

Tiempo Detenido: Dos (02) Meses y Cuatro (04) días.

Falta por cumplir: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Once (11) días.

Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Penado: Mújica C.A.

Delito: Homicidio Culposo

Pena Impuesta: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Quince (15) días.

Fecha de la Detención: Desde: 24-01-2008. Hasta: 01-04-2008

Tiempo Detenido: Dos (02) Meses y Siete (07) días.

Falta por cumplir: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Ocho (08) días.

Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (3) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:

  1. - La pena impuesta no excede de tres años.

  2. - Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se Ejecuta la Sentencia a los penados: ROJAS R.M.N., venezolano, mayor de edad, de profesión soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.272.330, natural de San F.d.A., residenciada en el Sector la Reforma, Fundo la Reforma municipio San F.E.A. y MUJICA C.A., venezolano, mayor de edad, de profesión u obrero, residenciado en el Sector la Reforma, fundo la Reforma, municipio San F.E.A. a cumplir la pena de UN (01) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Penal Venezolano Vigente,.

SEGUNDO

Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen a los penados el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.

TERCERO

Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de quince días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, too ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. En consecuencia, acuerda, presentaciones periódica cada quince (15) días ante este despacho a lo penados: ROJAS R.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad CI. N° V-16.272.330 y MUJICA C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad CI. N° V-14.521.520.

CUARTO

Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. División Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. Y.B.A..

EL SECRETARIO.

ABG. E.M.B..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

ABG. E.M.B..

Causa N° 2E-702-08

YBA/EB/mariangel.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR