Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteMario Popoli
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA DOS

Caracas, 15 de noviembre 2006

196° Y 147°

PONENTE: DR. M.P.R..

CAUSA: 2006-2237.

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.E.M.M. Y TORREALBA H.G., debidamente asistidos en el presente por el profesional del Derecho Dr. L.R. C., en contra de la decisión dictada en fecha 02-08-2006, por el Juzgado Décimo Cuarto en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega por considerar improcedente la solicitud interpuesta por los prenombrados penados.

DE LA SENTENCIA APELADA

Del folio 199 al 203, del expediente original cursa decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/08/06, en la cual expuso los hechos acreditados por la instancia, en los siguientes términos:

“…No obstante lo ambiguo de tal diligencia, artículo invocado por los peticionantes, y de la lectura del documento consignado, donde otros argumentos, solicitan al m.T., como medida cautelar innominada. Suspenda la presente causa penal “mientras dure ...el proceso de A.C.”, deduce quien suscribe que los penados de autos, así como su abogado asistente, solicitan a este Órgano Jurisdiccional se abstenga de dictar auto de ejecución y cómputo definitivo de la pena impuesta a los ciudadanos J.E.M.M. Y H.T., por la Sala Accidental Uno de la Corte de apelaciones de este circuito Judicial Penal, mediante sentencia proferida el 20 de marzo de 2006, por lo que en aras de una sana administración de justicia, expedita, sin dilaciones indebida, al margen de todo formalismo no esencial y garantizando el derecho de petición…se observa que el A.C. no está consagrado como recurso en la norma adjetiva que rige el proceso penal; el a.c. cuyo fundamento encontramos en el articulo 27 de la constitución,…no es procedente aplicarle la normativa que regula la actividad recursiva, y por ende, suspender la presente causa hasta tanto culmine el procedimiento de a.c. accionado por los penados J.E.M.M. y H.T., …es importante recalcar que la interposición de una acción de a.c. y su tramite correspondiente, aún cuando se trata de una acción dirigida, tal como se indicó supra, a evitar u ordenar el cese de una violación grave y flagrante de derechos y garantías constitucionales, no suspende el curso de un proceso instaurado, salvo que el juez constitucional como medida cautelar innominada y atendiendo a la existencia concurrente de los presupuestos contenidos en el articulo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil,…por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, considera que lo ajustado a derecho es negar, por improcedente, la solicitud interpuesta por los penados J.E.M.M. Y H.T.…”

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO:

Del folio 230 al 272, del expediente original, cursa escrito de apelación interpuesto por los ciudadanos J.E.M.M. y H.G.T., en contra de la decisión dictada por el Juzgado 14° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/08/2006, en los siguientes:

...DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN …el Auto que fuera dictado por Tribunal a su cargo, el 02 de agosto de 2006, del cual nos dimos notificados formal y expresamente por ante este Tribunal de Ejecución en fecha: 14 de agosto de 2006, mediante el cual

…Niega POR CONSIDERARLA IMPROCEDENTE, la solicitud que los penados J.E.M.M. y H.G. TORREALBA… interpusieran en fecha 31 de julio de 2006,…referida a la suspensión de la presente causa hasta tanto se decida la acción de a.c. y solicitud de medida cautelar innominada que interpusieren (sic) en la misma fecha ante la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia; como consecuencia de tal pronunciamiento, se ordena la practica del auto de ejecución y cómputo definitivo de pena a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal...” recurso que ejercemos de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinales 1°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, pero como punto previo a la motivación pormenorizada de la apelación, debemos solicitar la admisibilidad del recurso, lo cual hacemos en los siguientes términos: …constan suficientes elementos para declarar el fraude procesal, por lo que se ha requerido de una extensa actividad probatoria para determinar que en dicha causa existe fraude alegado… al ponerle fin al proceso el Tribunal 14 de Ejecución, los hoy penados no tendrían la oportunidad de desmontar el referido FRAUDE PROCESAL, como causa patendi… Es por ello que solicitamos que el auto dictado por el Juzgado Décimo cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de agosto de 2006, sea ANULADO de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, revocando en consecuencia la decisión recurrida y demás actos subsiguientes realizados por el tribunal décimo catorce (sic) de ejecución,… al ser declarados con lugar el recurso de apelación interpuesto en este escrito,…SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN: el cual se fundamentara en lo previsto ene. Numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. … se le solicito al Tribunal lo siguiente: “…con fundamento en el Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines legales consiguientes…Efecto Suspensivo a fin de que e tribunal de ejecución suspendiera la ejecución de la sentencia proferida por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones, la cual se pronuncio violando disposiciones de carácter constitucional al haber realizado sin la presencia de los imputados, en fecha: 16 de marzo de 2006, la audiencia oral a que se contrae el artículo 456 ejusdem…. La violación de las garantías procesales denunciadas, es de elevada indefensión al inobservar la recurrida el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal con el objeto de suspender la ejecución de la sentencia, antes por el contrario, al dictar el auto de fecha 02 de agosto de 2006, cerceno nuestro derecho a la defensa, en consecuencia, de declararse con lugar la infracción denunciada, solicitamos respetuosamente que el presente recurso de apelación sea declarado con lugar…TERCER MOTIVO DE APELACIÓN: El auto dictado en fecha: 02 de agosto de 2006, y que hoy es recurrido, es violatorio flagrantemente de lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal …una vez realizada la Audiencia a que se contraen los artículos 456 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Tribunal ad quem, le solicitamos a la Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez notificados formalmente de la decisión en comento, SOLICITUD DE ACLARATORIA, …Por tanto, el auto de fecha 02 de agosto de 2006, en comento, nos causa un gravamen el cual debe ser reparado ya que nos deja en total estados de indefensión,…en consecuencia solicitamos que se decrete la nulidad de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, del auto de fecha: 02 de agosto de 2006, y todas las actuaciones subsiguientes realizadas por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordene MEDIDA CAUTELAR para que suspenda la ejecución de la sentencia en la causa signada bajo el N° 06-1387, hasta tanto se pronuncie la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el asunto sometido a su conocimiento. CUARTO MOTIVO DE APELACIÓN: … Con fundamento en la violación al Orden Público Constitucional, denunciamos que la recurrida al dictar el auto de fecha: 02 de agosto de 2006, no se pronunció sobre la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, lo cual constituye el Vicio de Inmotivación. … En consecuencia solicitamos que se decrete la nulidad de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 Y 196 DEL Código Orgánico Procesal Penal, del auto de fecha: 02 de agosto de 2006, y todas las actuaciones subsiguientes realizadas por el Tribunal Décimo Cuarto de primera instancia en función de ejecución del circuito judicial penal del área metropolitana de caracas. Se ordene MEDIDA CAUTELAR para que se suspenda la ejecución de la sentencia en la causa signada bajo el N° 06-1387, hasta tanto se pronuncie la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, sobre el asunto sometido a su conocimiento. QUINTO MOTIVO DE APELACIÓN: …El auto dictado en fecha 02 de agosto de 2006, y hoy recurrido, es flagrantemente violatorio al debido proceso porque deviene de actos que son irritos, y por lo tanto, nulos de nulidad absoluta, como lo es la sentencia proferida por el Tribunal Ad Quem, el cual celebró la audiencia… sin haber notificado personalmente a los imputados y a la defensa…PETITORIO 1).-…Solicitamos que sea decretada la nulidad absoluta del Auto de Fecha 02 de agosto de 2006.- cursantes a los folios 199 al 203 de la pieza 15 del Expediente y demás actos subsiguientes realizados por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, 2) solicitamos también, que se ordene mediante medida cautelar innominada, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, se pronuncie sobre el A.C. signado bajo el N° 2006011541, interpuesto contra irrita sentencia de fecha: 20 de marzo de 2006, proferida por la Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones 3) solicitamos que esta Sala de la Corte de Apelaciones, revise el acto impugnado de fecha: 02 de agosto de 2006, cursante a los folios 199 al 203 del Expediente, con el fin de constatar que su contenido coincida con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas…”

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del folio 296 al 299, cursa escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por los abogados M.M.B.E.D.H. Y DUSAY DE LA C.D.G., en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, bajo los siguientes términos:

“ …la decisión recurrida mediante la cual se negó por improcedente el efecto suspensivo de la ejecución de la pena, a criterio nuestro se encuentra ajustado a derecho en virtud de haber ejercido los penados una acción de a.c., mas no recurrieron ante la Corte de Apelación la sentencia que los condena y que estaba definitivamente firme. De la lectura realizada a la fundamentación del extenso recurso de apelación se puede significar los siguientes aspectos, los cuales a criterio de las suscritas Representantes fiscales incurren en causales de inadmisibilidad, ellos son: Los recurrentes señalan que apelan de la decisión que “NIEGA POR CONSIDERARLA IMPROCEDENTE, la solicitud que los penados.... interpusieran en fecha 31 de julio de 2006,...referida a la suspensión de la presente causa hasta tanto se decida la acción de a.c. y solicitud de medida cautelar innominada que interpusieran en fecha ante la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia... El auto recurrido no encuadra dentro de las causales establecidas en el artículo 447, ordinales 1, 5 y 7, ya que en ningún momento le ponen fin al proceso (como sería el sobreseimiento, la inadmisibilidad de una querella, principio de oportunidad, etc.); mal podría causar un gravamen irreparable a los penados si fue ejercido una acción de a.c., que en todo caso, de declararse con lugar, repararía la situación violada de manera inmediata. Y por ultimo, este tipo de decisión no está señalada expresamente por la Ley como recurrible. Razones estas suficientes para declarar la inadmisibilidad del referido recurso de apelación por no ajustarse la decisión recurrida a los supuestos establecidos en el citado articulo 447. Luego tenemos que los penados solicitan el efecto suspensivo de la ejecución de a pena de conformidad con el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. este efecto suspensivo procede en los casos determinados en los artículos 250 de las medidas de privación judicial preventiva de libertad, 366 cuando es dictada sentencia absolutoria y ordenada la libertad del acusado y, 458 cuando la Corte de apelaciones ordena la libertad por efecto del recurso. En virtud de lo expuesto, consideramos que existe causal de inadmisibilidad del recurso de apelación ejercido por los penados por no encuadrar la decisión recurrida en los supuestos establecidos en el articulo 447 ordinales 1, 5 y 7.Salvo mejor criterio, de ser admitida la apelación debe ser declarada sin lugar por estar ajustado a derecho el auto dictado en fecha 2 de agosto de 2006 mediante el cual se declaró improcedente la solicitud del efecto suspensivo del auto de ejecución....”

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Al respecto y luego de revisadas todas y cada una de las actas que componen el presente expediente, esta Sala observa y decide lo siguiente:

Del análisis del las actas se constata que en contra de los penados J.E.M.M. y H.G.T., fue dictada sentencia condenatoria por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien en fallo del 05/11/2004, los condenó a cumplir la pena de siete meses de prisión por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD.

Contra dicha sentencia fue ejercido el recurso de apelación, el cual fue resuelto en fecha 20/03/2006, por la Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oportunidad en la cual dictó sentencia confirmando la de Primera Instancia.

Contra el fallo de la Alzada no fue ejercido el recurso extraordinario de Casación por lo que de conformidad con las normas Adjetivas Penales, el mismo quedó definitivamente firma, adquiriendo así el carácter de cosa juzgada formal y material.

Verificada como fue la firmeza del fallo, el Juez 14° de Ejecución, y dentro del ámbito de competencia que tiene atribuida por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar el auto de ejecución correspondiente.

Con la solicitud interpuesta por los penados, solicitando la suspensión de los actos de ejecución, pretenden los mismos enervar el Principio de Autoridad de Cosa Juzgada y conculcar la firmeza del fallo, contra el cual sólo procede el Recurso de Revisión, en los términos expuestos en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y/o el dictamen de una medida cautelar y/o la decisión de fondo del asunto de que trata la acción de a.c. por ellos intentada ante el Alto Tribunal de la República, en fundamento a la que erradamente peticionan la suspensión de la ejecución de una sentencia definitivamente firme.

Al no evidenciarse en las actas que integran el expediente que el Tribunal Supremo de Justicia, haya dictado alguna medida cautelar o de fondo que suspenda los actos de ejecución de la sentencia definitiva dictada en contra de los ciudadanos J.E.M.M. y H.G.T. en fecha 05/11/2004, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, esta Sala estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos J.E.M.M. Y TORREALBA H.G., debidamente asistidos en el presente por el profesional del Derecho Dr. L.R. C., en contra de la decisión dictada en fecha 02-08-2006, por el Juzgado Décimo Cuarto en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega por considerar improcedente la solicitud interpuesta por los prenombrados penados, en consecuencia queda confirmada la decisión dictada por el A quo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos J.E.M.M. Y TORREALBA H.G., debidamente asistidos en el presente por el profesional del Derecho Dr. L.R. C., en contra de la decisión dictada en fecha 02-08-2006, por el Juzgado Décimo Cuarto en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega por considerar improcedente la solicitud interpuesta por los prenombrados penados, en consecuencia queda confirmada la decisión dictada por el A quo.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

DR. M.P.R.

LA JUEZ

DRA. BELEN GAMBOA CURIEL

EL JUEZ

DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES LARA

En esta misma fecha se dio registró y publica la anterior admisión.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES LARA.

Causa N° 2006-2237.

MPR/BGC/JBS/KTL/kdg

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