Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoCumpliento De Pena

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 19 de septiembre de 2006.

195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000077

ASUNTO : NL01-P-2004-000077

AUTO ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO

DE PENA “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”.

Recibido el Informe Psicosocial correspondiente al Penado L.H.R., debidamente identificado en el presente asunto, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, remitido por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Región Oriental – Maturín, y elaborado en fecha 15-08-2006, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento concerniente a la formula alternativa de cumplimiento de pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, a la que opta el referido penado, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

El penado L.H.R., fue condenado mediante sentencia de fecha 13/06/2000, dictada por el la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO (Abigeato), previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 2° del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; más las accesorias a que se contrae el artículo 16 eiusdem, en perjuicio del ciudadano J.N.B..

Mediante auto de fecha 17-09-2004, se procedió a la ejecución de la aludida sentencia, en virtud de haber adquirido el carácter de cosa juzgada, en la cual se indicó que el mencionado penado había permanecido privado efectivamente de su libertad por un lapso de TRECE (13) DÍAS, toda vez, que su detención se había producido en fecha 11-08-1995, manteniéndose en esa situación hasta el 24-08-1995, fecha en la cual recobro su libertad en virtud de bebérsele acordado el beneficio de L.P.B.F.; faltándole aun por cumplir para ese entonces la pena de TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, y habida cuenta que no podía optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado que el HURTO CALIFICADO era uno de los delitos excluidos de tal beneficio, tanto en el Código Orgánico Procesal Penal como en la derogada Ley de Beneficios en el P.P., se ordenó su aprehensión de manera inmediata.

En fecha 03-10-2005, se logró la captura del penado L.H.R., en tal sentido, mediante auto de fecha 05-10-2005, se procedió a realizar nuevo computo, en el cual se estableció que el referido penado había permanecido efectivamente privado de su libertad por un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por cuanto había sido de tenido por primera vez en fecha 11-08-1995, y recobrado su libertad en fecha 24-08-1995, al habérsele otorgado el beneficio de L.p.B.F., lo cual arroja un tiempo de detención de TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN; siendo nuevamente detenido en fecha 03-10-2005, habiendo permanecido detenido hasta la fecha del auto del nuevo cómputo (05-10-2005), por un tiempo de DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto la pena impuesta era de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, le faltaba aún por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, que culminaría el 18-09-2009, a las 12:00 horas del mediodía, pudiendo hacerse acreedor de los beneficios de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y la Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, una vez que hubiere cumplido la mitad de la pena impuesta, esto es, a partir del 10-09-2007, por cuanto el delito de HURTO CALIFICADO se encontraba dentro de las limitantes previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; y en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 501 eiusdem, podría optar a ellas una vez transcurridos los períodos siguientes: al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, cuando extinguiera una (1/4) parte de la pena, equivalente a UN (1) AÑO DE PRISIÓN, esto es, a partir del 18-09-2006; al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, una vez que haya cumplido un tercio de la pena (1/3), equivalente a UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, que cumpliría el 18-01-2007; a L.C., cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, esto es, a partir del 18-05-2008 y al Confinamiento previa solicitud, cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4)partes de la pena, equivalente a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, esto es, a partir del 18-09-2008. Finalmente, el aludido cumpliría las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, conformadas por: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, esto es, hasta el 18-09-2009, a las 12:00 M., y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERNINADA ÉSTA, esto es, hasta el 08-07-2010.

Ahora bien, dispone el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

“El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúna las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley."

Los supuestos a que se contrae el precepto legal in comento, van orientados a la prevención del delito, ya que si se realiza un trabajo adecuado con este colectivo, desde la perspectiva del trabajo y la formación, es muy posible que se puedan obtener buenos resultados, con lo cual se configuraría el sistema progresivo que es el vértice del Régimen Penitenciario.

En ese mismo sentido, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

Exigiendo además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; y

4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

5. Que haya observado Buena conducta.

(Resaltado, cursivas y negrillas del Tribunal)

De las normas supra transcritas, se infiere que tales exigencias deben cumplirse inexorablemente para que tenga lugar la procedencia la formula alternativa de cumplimiento de pena sub examine, a tal efecto, de las actuaciones bajo análisis se observa lo siguiente:

• Que el penado L.H.R., extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 18-09-2006.

• Que no tiene antecedentes penales, tal y como se evidencia del Certificado de Antecedentes Penales que corre inserto al folio 254 de Primera Pieza que conforma el asunto bajo examen, de cuyo contenido se colige que no posee antecedentes penales por condenas anteriores, pues, dicha certificación sólo señala como antecedente la condena objeto del asunto presente asunto.

• Que no ha cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, donde actualmente purga su condena, lo cual significa que ha observado buena conducta, tal y como se infiere de la C.d.B.C. emitida por la Junta de Conducta de dicho centro carcelario, que riela al folio 87 de la Segunda Pieza.

• Que el Informe Psico-Social que le fue realizado arrojó un PRONÓSTICO FAVORABLE sobre su comportamiento futuro, cuyo tenor es el siguiente:

(Sic... Omissis… V.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico que realizó el presente estudio emite al ciudadano en referencia un pronóstico FAVORABLE, en base a los siguientes elementos:

- Es primario; ya que no cuenta con antecedentes Policiales ni Penales.

- En cuanto al delíto, se evidencia sentimientos de intimidación.

- Cuenta con apoyo Familiar.

- Posee hábitos Laborales.

VI.- CONCLUSIÓN: “FAVORABLE”…Omissis. (Resaltado del Tribunal).

• Que al penado no se le ha revocado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, pues, la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo examen es la primera por la cual opta.

• Que el penado ha presentado Oferta de Trabajo expedida por el ciudadano: C.M., titular de la cédula de identidad 2.256.237, Productor Agrícola y propietario del Fundo “El Araguaney”, ubicado en la población de Caratal de Buja, Municipio Maturín del estado Monagas, para desempeñarse en el cargo de Obrero, con un salario de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) SEMANALES, en un horario comprendido de 7:00 am a 3:00 pm, de Lunes a Sábado.

A la luz de estas consideraciones, estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es ACORDAR la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena "EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO", al penado L.H.R., de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en p.a. con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien a tenor de lo previsto en el artículo 511 citado código adjetivo penal deberá cumplir con las condiciones que se fijan a continuación:

  1. - No incurrir en nuevo delito.

  2. - No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores.

  3. - Pernotar en Centro de Pernota “RODOLFO ROMERO FUENTES”, ubicado dentro de las adyacencias del Internado Judicial de Monagas.

  4. - Presentar constancia de trabajo por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.

  5. - Cumplir estrictamente con las normas que regulan los Destacamentos de Trabajo

  6. - Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ACUERDA la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena de: EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado L.H.R., plenamente identificado en el presente asunto, la cual se hará efectiva una vez que haya sido notificado de la presente decisión y suscrito el acta respectiva con la indicación de las condiciones ut supra señaladas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, quien una vez impuesto de la misma, deberá ser trasladado al Centro de Pernota “Rodolfo Romero Fuentes”, ubicado dentro de las adyacencias del Internado Judicial de Monagas, para lo cual ofíciese al Director del Internado Judicial de Monagas. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Maturín; al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 19 días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.E.P..

LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.

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