Decisión nº 315-09 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteAlejandro Montiel Perozo
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Junio de 2009

199º y 150º

DECISIÓN N° 315-09 CAUSA N° 7E-100-09

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 08-05-2009, en contra de los penados N.G.R.G., sin documentación personal y J.D.R.C., sin documentación personal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

Los penados N.G.R.G., sin documentación personal y J.D.R.C., sin documentación personal, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de NELCA A.F.V..- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 06-05-2007, por lo que hasta el día de hoy 01-06-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos DOS (02) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS; y por cuanto los penados ut supra señalados, se encontraban condenados a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, considera este Juzgador en el presente caso que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor de los penados N.G.R.G., sin documentación personal y J.D.R.C., sin documentación personal, por lo que cumplieron la pena principal en fecha 06-05-2009; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditados a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 30-11-2009, la cual cumplirán por ante la Intendencia más cercana a su residencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor de los penados N.G.R.G., sin documentación personal, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-12-1987, de 21 años de edad, estudiante, hijo de N.R. y E.G., residenciado en Kilómetro 15 Vía Perija, Los Cortijos, calle 218, casa 110 A-150, Municipio San F.d.E.Z. y J.D.R.C., sin documentación personal, Venezolano, natural de Montería, Colombia, fecha de nacimiento: 04-10-1987, de 21 años de edad, Empacador, hijo de O.R.C. y M.E.R., residenciado en Kilómetro 15 Vía Perija, Los Cortijos, Invasión J.B., casa de color verde cerca de la salera San Benito, Municipio San F.d.e.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditados a la Vigilancia a la Autoridad hasta el día 30-11-2009. - Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a la presente decisión y Boleta de Citación de los penados para que comparezcan por ante este Juzgado de Ejecución el día MARTES DOS DE JUNIO DE 2009 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a los fines de darse por notificados de la decisión. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Abogada en ejercicio MARIA T ARRIETA, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. -

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. A.M.P.

LA SECRETARIA.

ABG. P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 315-09, se oficio bajo el número 3345-09 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se libran Boletas de Notificaciones bajo los números 777 y 778-09 con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal bajo el N° 3346-09.

La Secretaria.

AM/mv

CAUSA N° 7E-100-09

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