Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de febrero de 2012

Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001471

Revisado el presente asunto y visto los oficios de fecha 11 y 12/01/2012, suscritos por el Lcdo. J.P., Director del Centro de Residencia Supervisada “Inspector Rafael Ochoa Castro” de Maracaibo Estado Zulia, anexo al cual remite informe de los residentes P.J.R.M. y P.J.R., titulares de las Cédulas de identidad Nros V-16.047.194 y V-4.442.331; a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:

Los Penados P.J.R. y P.J.R.M., titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-4.442.331 y V-16.047.194, respectivamente, fueron sentenciados según decisión publicada en fecha 26/11/2010, por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, para P.J.R., y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, para P.J.R.M..

Según resolución de este tribunal en fecha 26/10/2011, se les otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en virtud que tenían cumplida una tercera parte de la pena impuesta; verificado el cómputo de fecha 30/06/2011, se evidencia que el penado P.J.R., opta a la siguiente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., el 26/06/2015, y al penado P.J.R.M., el 07/09/2016.

Así las cosas, del análisis de los informes anexos la delegado de prueba deja constancia que los penados residentes introdujeron un escrito ante la delegado donde solicitan una pernocta en su casa. Ante tal información, quien aquí conoce, considera procedente instar a la delegada o delegado de prueba designada para el presente caso; para que de cumplimiento al Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para dar los permisos que se otorgan en esta fase y bajo la fórmula de Régimen Abierto; instrumento al cual se les debe dar debido cumplimiento ya que cualquier otra figura desnaturalizaría la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Debiendo remitir cualquier solicitud relativa a los permisos previstos en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, debidamente fundamentada, para que este tribunal se pueda pronunciar al respecto. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, INSTA A LA DELEGADA O DELEGADO DE PRUEBA designada para el presente caso, seguido a los penados residentes P.J.R.M. y P.J.R., titulares de las Cédulas de identidad Nros V-16.047.194 y V-4.442.331; para que DE CUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO COMUNITARIO, PARA DAR LOS PERMISOS QUE SE OTORGAN EN ESTA FASE Y BAJO LA FÓRMULA DE RÉGIMEN ABIERTO; instrumento al cual se les debe dar debido cumplimiento ya que cualquier otra figura desnaturalizaría la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Debiendo remitir cualquier solicitud relativa a los permisos previstos en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, debidamente fundamentada, para que este tribunal se pueda pronunciar al respecto. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro de Residencia Supervisada “Inspector Rafael Ochoa Castro” de Maracaibo Estado Zulia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia. Notifíquese a las partes y a los penados, anexar copias de la presente decisión. Líbrense oficios. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV. -

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR