Decisión nº 1E-1744-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 30 de Junio de 2009

198º y 150º

NUEVO COMPUTO DE PENA

Causa: 1E-1744-09

Juez: Abg. Y.T.B.A..

Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico

Defensor Privado: Abg. M.E.D..

Delito: Homicidio Intencional.

Victima: Ibarra M.L.R. (Occiso)

Penados: PIZARRO VILLAMEDIANA Y.J., titular de la cédula de identidad Nº 16.975.474.

Secretario: Abg. E.M.B..

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede los beneficios de ley correspondiente, y se hace de la siguiente manera:

PRIMERO

Que el ciudadano PIZARRO VILLAMEDIANA Y.J., titular de la cédula de identidad Nº 16.975.474, en fecha 17 de Enero de 2005, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Doce (12) Años, de presidio, por ser autor responsable del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO

Que el penado PIZARRO VILLAMEDIANA Y.J., titular de la cédula de identidad Nº 16.975.474, permaneció detenido desde el 09-05-2004, hasta el 23-08-2004, y desde el 17-01-2005, hasta la presente fecha, para un total de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) días; pero como quiera que en fecha 07-12-2006, le fue ejecutada redención de pena por Siete (07) Meses y Veintinueve (29) lo que sumado al tiempo cumplido, nos da un resultado de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir Seis (06) años, Siete (07) Meses y Cuatro (04) días, pena que cumple en su totalidad el 04-02-2016 Beneficio que le Procede: Actualmente le procede la Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto, una vez que cumpla con los requisitos de ley. L.C. el: 04-02-2012, y la G.d.C. el: 04-02-2013.

TERCERO

Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Oficiar a la coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional a los fines de que el penado antes identificado sea incluido en la lista de las personas que próximamente les será practicado el informe psicosocial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. Y.T.B.A.

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

Causa N° 1E-1744-09

YBA/EB..-

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