Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003475

ASUNTO : LP01-P-2007-003475

Por cuanto en la presente causa quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2008 (publicada el 22 de julio de 2008), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 254 al 268, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ROMAR Y.M.M., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 20-04-79, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.754.277, soltero, Artista Plástico, hijo de R.E.M. y M.E.M., domiciliado en S.J., vereda C2, número 37, Mérida, teléfono N° (0274) 2630404, y D.A.R.R., venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 23-05-77, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.065.526, soltero, de profesión Albañil, hijo de D.J.R.G. y M.d.V., domiciliado en los Llanitos, la otra Banda, calle Caguire, casa N° 062 Mérida, Estado Mérida, teléfono (0424)-7338406; a cumplir la pena cada de TRES 03) AÑOS DE PRISÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 31 -segundo aparte- en concordancia con el 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:

Los penados fueron detenidos en la presente causa en fecha 08 de septiembre de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el día 23 de abril de 2008, oportunidad en la cual el tribunal de Juicio N° 3, emitió boletas de excarcelación, en virtud de haberles conferido previamente una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Esto significa que los penados estuvieron privados de la libertad durante un lapso de siete (07) meses y quince (15) días, por lo cual les resta por cumplir un remanente de dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, que terminarán de cumplir el 29 de diciembre de 2010, a las doce de la noche.

Ahora bien, habiendo sido los penados condenados a cumplir la pena tres (03) años de prisión, es motivo más que suficiente para establecer bajo el amparo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a una formula alterna de cumplimiento de pena, que éstos pueden optar al beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener los penados ROMAR Y.M.M. y D.A.R.R., así como librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Por otra parte, los penados deberán cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Finalmente, conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la confiscación de la cantidad de dinero identificada en la experticia cursante a los folios 36 y 37 (Bs. 32.000,oo), y su remisión a la Oficina Nacional Antidrogas.

Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa, y librar boleta de citación a los penados, a los fines de que acudan a este despacho a imponerse de lo decidido en éste auto, y de la obligación que tienen de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-

La Secretaria.

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