Decisión nº 01 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 04 de Septiembre de 2008

Años: 198° y 149°

N° 01

Causa Nº 1E-951- 06

Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ

Secretaria: ABG. DAVINNIA MIRANDA

Penados(a): D.S.G.G.

Defensa Pública: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA

Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: J.D.L.R.S.

Delito: ROBO AGRAVADO

Decisión REVISIÓN DE COMPUTO Y DESTACAMENTO DE TRABAJO

En la presente causa se recibe en fecha 27 de agosto del año en curso, comunicación procedente de la unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad con la que a su vez remiten Informe sobre la evaluación psicológica realizada al ciudadano D.S.G., quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, y de igual manera se observa que cursa solicitud de fecha 21 de enero del año en curso interpuesta por la Defensa Pública mediante la que solicita la tramitación para el otorgamiento de “…beneficio de Destacamento de Trabajo, ….” , para el ya citado ciudadano; ahora bien, al observar que el recaudo recibido constituye una actuación que tiene relación con el probable otorgamiento de una formula alterna de cumplimiento de pena, es decir que se evidencia de autos que el mismo esta optando para el goce del Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, en función de ello este Juzgado resuelve en los términos que siguen.

PRIMERO

DE LAS CIRCUSNTANCIAS

  1. - Conforme a sentencia condenatoria de fecha 09 de junio del año dos mil seis, pronunciada por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se condena al ciudadano D.S.G.G., a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

  2. - Que en fecha trece (13) del mes de agosto del año 2005, se le practica a dicho ciudadano la detención preventiva.

  3. - Que por auto de fecha 07 de diciembre del año 2006, se le realiza un primer computo de pena y en el mismo se determinó como pena cumplida un año, tres meses y veintitrés días.

  4. - Con fecha 18 de octubre del año 2007, se acuerda la redención de pena por el lapso de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, en el que además se realizó computo y se estableció que tenía como pena cumplida tres (03) años, y cinco (05) días, y que le faltaba por cumplir seis (06) años, Once (11) meses y veinticinco (25) días, y determinándose como período para el goce de las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena las siguientes: Destacamento de Trabajo: en fecha 13 de abril del año 2007; para el Régimen Abierto: 13 de febrero del año 2008, para la L.C., en fecha 13 de junio del año dos mil diez, y Confinamiento en fecha 13 de abril del año dos mil doce.

  5. - Que cursa en autos Informe sobre evaluación social realizada al ciudadano mencionado de fecha Diez (10) de diciembre del año 2007, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que se deja constancia de la identificación del penado; el aspecto legal; síntesis biográfica; DIAGNOSTICO SOCIAL, en el que se determina que se presume una presencia de una normativa flexible y filiatoria a grupos de carácter transgresor que actuaron en su participación en eventos irregular sin preveer las consecuencias; como PRONOSTICO SOCIAL, se hace saber que es favorable a fin de que cumpla la medida de Destacamento de Trabajo; y finalmente como CONCLUSIÓN que el penado ha tenido desde su adolescencia a nivel de la comunidad, sus padres perdieron el control esto condujo a que el interno confrontará desordenes conductuales.

  6. - Que cursa en la causa, manifestación del ciudadano Anmary Montaña, realizada en diligencia ante este Juzgado en fecha 14 de febrero del año en curso, con la que oferta trabajo al ciudadano D.S.G..

  7. - Que con fecha 09 de baril de este mismo año, el ciudadano Anmary Montaña, en su carácter de propietario de una Finca agrícola denominada la Esperanza, ubicada en el sector Gato Negro, de esta jurisdicción del Municipio Guanare consignado a su vez copia en fotostato de documentos de propiedad.

  8. - Que con fecha 19 de octubre del año 2007, se recibe Certificado de Antecedentes Penales emitido por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano D.S.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.642.757, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 18 de octubre del año dos mil seis, con la cual fue condenado a cumplir la pena de diez años de prisión.

    9 .- Pronunciamiento de Junta de Conducta, de fecha 16 de julio del año presente, en la que se deja constancia de que el ciudadano D.S.G.G. , llena los requisitos para el “….Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por cuanto ha observado una progresividad Conductual que lo hace merecedor del mismo…se pronuncia FAVORABLE;

  9. - C.D.C., de fecha 16 de julio del año en curso, suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos, en donde dejan constancia de que el penado: D.S.G.G., en su condición de penado quien ingresó en este Penal en fecha 17/08/200, ha observado desde su fecha de ingreso en este centro Penitenciario una Conducta: BUENA.

  10. - Con fecha 27 de agosto de este año, se recibe comunicación procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la que remiten INFORME PSICOLÓGICO, sobre reconocimiento Psicológico realizado al ciudadano D.S.G.G. , en el que dejan constancia de la identificación del penado; el aspecto legal; Una Síntesis Bibliográfica (Sic); Diagnóstico criminológico; pronóstico, con el que revela que el penado reúne las condiciones para el disfrute de la medida de Destacamento de trabajo a los siguientes criterios posee capacidad de auto-crítica, experiencia carcelaria positiva, cuenta con apoyo familiar, presenta metas y posee hábito laboral, y como conclusión establece que el equipo emite opinión favorable para el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo.

SEGUNDO

DE LA REGULACIÓN LEGAL

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y L.c.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. ….omissis….

  1. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a us vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

TERCERO

DE LA RESOLUCIÓN.

  1. - En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano D.S.G.G., tiene como pena cumplida hasta la presente fecha tres (03) años, y veintiún (21) días, por encontrarse bajo detención preventiva desde el día trece de agosto del año 2005, tiempo que sumado al tiempo redimido correspondiente a diez (10) meses y un (01) día, da un total de pena cumplida de Tres (03) años, diez (10) meses, y veintidós (22) días, y que por tratarse la pena impuesta de diez (10) años, le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, evidenciándose que la cuarta parte de pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a, Destacamento de Trabajo Penitenciario, correspondiente a dos (02) años y seis (06) meses, se encuentra cumplido desde hace UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, y que la tercera parte de la pena, exigida para el goce del Régimen Abierto, correspondiente a tres (03) años y cuatro (04) meses, se cumplió desde hace VEINTIÚN (21) DÍA, de lo cual se desprende que tiene el citado ciudadano, en su carácter de penado vencida la oportunidad para hacer uso de cualquiera de las referidas formas de cumplimento de pena.

  2. - Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.

  3. - Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y C.d.C. que el ciudadano D.S.G.G., que revelan que su comportamiento durante su permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

  4. - En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado cursa en un primer orden un informe socia realizado en fecha 10 de diciembre del año 2007, y con fecha 27 de agosto del año en curso se recibe informe psico-social ambos sucritos por el departamento Disciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y de los mismos se desprende que sobre el ciudadano D.S.G.G., se emite como veredicto un pronóstico favorable, de igual , y por ello valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable al penado.

  5. - Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

    Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de una de las formulas alternativas mencionadas, es decir la del Destacamento de Trabajo por cuanto en lo relativo al Régimen Abierto no existe en autos, la disponibilidad de un Centro de tratamiento Comunitario, al ciudadano D.S.G.G., quien se encuentra en recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronostico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión; Y ASÍ SE DECLARA.

    Y en función de ello, reunidos los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre-libertad y observando una Progresividad conductual por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, se acuerda como formula alterna, el Destacamento de Trabajo, para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, interna en principio en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Institución que como anexo del Centro Penitenciario de los Llanos, se utiliza como adecuada en el régimen de progresividad del cumplimiento de pena, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

  6. - Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones de referido Instituto cumpliendo trabajo interno en La Empresa “REPRESENTACIONES NECKAR, C.A” ó cualquier labor laboral que sea establecida por el citado instituto a través de las funciones inherentes por la Caja de Trabajo Penitenciario, que funciona dentro del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, o en cualquier actividad que provisionalmente determinen las autoridades de dicho Centro de Reclusión, hasta tanto se actualice la oferta de trabajo que ya existe en autos dado que su ratificación tiene como data un lapso de tiempo muy prolongado, aunado a que se precisa verificar la existencia o funcionamiento de dicha Finca agrícola.

  7. - Cumplir con las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro de reclusión escogido, ante lo cual el referido Centro deberá definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución alterna de cumplimiento de pena.

  8. - Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la Sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

  9. - Cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro.

  10. - Someterse en caso de ser necesario a la supervisión de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario.

    DISPOSITIVA

    Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado D.S.G.G., venezolano, nacido en la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy, en fecha 09 de enero del año 1981, y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.642.757, con dirección antigua en el Barrio Cuatricentenario, calle Los Malabares casa sin número, de esta ciudad de Guanare, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y demás organismo pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión y líbrese Boleta de Traslado a los fines de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.

    La Juez de Ejecución No 1

    Abg. D.M.D.

    La Secretaria,

    Abg. Davinnia M.L.R.

    Seguidamente se cumplió. Conste.

    La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR