Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003710

ASUNTO : LP11-P-2005-003710

Visto que en la presente causa el Ministerio Público del Estado Mérida solicito el Sobreseimiento de la misma, decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 04-08-06, seguida en contra de los ciudadanos H.S.F.D.J. Y E.A.H.S. el último para ese entonces menor de edad. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se ordena el siguiente ejecútese donde se dicto el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral tercero y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Que al folio (65) se ordena enviar al Ministerio de Finanzas Dirección de Bienes y servicios Caracas, la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1655) que fueron depositados en la cuenta corriente Nº. 4735642 del extinto Banco Unión, ahora Banco Banesco una vez realizado lo solicitado se envíe bauche o acta a este tribunal de lo ordenado. Por cuanto en la presente causa se dicto el Sobreseimiento por estar prescrita la acción penal. En consecuencia este tribunal N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL, en cuanto al delito cometido por haber operado el sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 105, 112 del código penal y 318, 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa, ofíciese al Banco Banesco para que proceda a enviar dicho dinero al Ministerio de Finanzas, se remite al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en el expediente la notificación de las partes y demás actuaciones solicitadas. ASI SE DECIDE.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. J.O.R.C..

La Secretaria.

Abg.

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