Decisión nº N°467-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoAuto Acordando Traslado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 07 DE AGOSTO DE 2006

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 467-06.-

CAUSA N° 5E-022-05.-

Vista la comunicación que antecede, de fecha 03-08-2006, y recibido por ante este Tribunal en fecha 03-08-2006, suscrito por la Ciudadana Dra. G.L., en su carácter de Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual solicita PERMISO DE TRASLADO, de los internos, SIBELIS CAPIELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.412.141 y R.R., titular de la cedula de identidad N° 12.923.709, Caracas, para la participación de Encuentro de Teatros, que tendrá lugar en el Teatro Municipal de Caracas, los días 29, 30 y 31 de Agosto de 2006. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:

Dentro de la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.” Igualmente, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: …/…

  1. El cumplimiento adecuado del régimen Penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control …”.

Asimismo, de acuerdo al articulo 486, donde indica que el tribunal de ejecución velara por el régimen adecuado de los internado Judiciales, y de los centro de cumplimiento de pena…/…

PRIMERO

Los penados SIBELIS CAPIELLO y R.R., fueron condenados mediante Sentencia de fecha 18-02-2005, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, TRECE (13) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, SECUESTRO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 462, 219 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos APRUZZESE MARCANTOUNI MARIO y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y específicamente la solicitud incoada por la ciudadana Dra. G.L., en su carácter de Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, esta Juzgadora Considera viable y oportuno en cuanto a derecho se refiere para incentivar y enaltecer la Cultura, como parte de su proceso de resocialización que tiene como objetivo fundamental el régimen penitenciario establecido e indicado en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Asimismo, la referida Ley Penitenciaria prevé en el artículo 26 que las autoridades penitenciaria garantizará las condiciones de la para el desarrollo y realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades de Música, de igual forma, Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone en el artículo 272, que el Estado garantizará un sistema penitenciaria que asegure la rehabilitación del interno o interna.

Sin embargo, considera este Tribunal que en el curso del cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, ya que se ha observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad ante la proximidad de sus salida definitiva.

Por otro lado, el Doctor A.B. señala: “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…”. Todo ello aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle a la hoy penada la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad.

Ahora bien, al penado hay que hacerle saber, que el sistema penitenciario, no esta para destruir, sino para garantizar DERECHOS FUNDAMENTALES, a través de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y interna, y el respeto a sus derechos humanos, que han sido previsto por el legislador, que sienta, que su internación en ese recinto carcelario, obedece a la trasgresión del delito cometido, y su correspondiente pena, que solo la privación de libertad tal como sucede en los actuales momento con ella, hasta que cumpla la mitad de la pena, para que pueda optar a los beneficios de cumplimiento de la pena establecido por la ley. De igual manera, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un delito que amerita la aplicación por parte del Estado de una pena, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho y Justicia AUTORIZAR EL PERMISO DE TRASLADO, a los penados SIBELIS CAPIELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.412.141 y R.R., titular de la cedula de identidad N° 12.923.709, con las Extremas medidas de Seguridad y la debida C.M., hasta la ciudad de Caracas, para la participación de Encuentro de Teatros, que tendrá lugar en el Teatro Municipal de Caracas, los días 29, 30 y 31 de Agosto de 2006, de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, el Artículo 28 del Reglamento de la Ley de régimen Penitenciario, y el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO DE TRASLADO a los penados SIBELIS CAPIELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.412.141 y R.R., titular de la cedula de identidad N° 12.923.709, con las Extremas medidas de Seguridad y la debida C.M., hasta la ciudad de Caracas, para la participación de Encuentro de Teatros, que tendrá lugar en el Teatro Municipal de Caracas, los días 29, 30 y 31 de Agosto de 2006, en los términos antes acordados, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, el artículo 28 de Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese la presente Decisión a la Fiscalía 27º del Ministerio Público y al referido Penado, y ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBIS G.V..

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el Nº 467-06 y se certificó, y se libró oficio bajo el N° 3308-06 a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

RGV/fz.-

CAUSA N° 5E-022-05.-

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