Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 01 de junio de 2007

197º y 148º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados SUAREZ PULIDO ERWING Y PARRA DUARTE J.G., titulares de las cédulas de identidad N° E-81.122.751 Y V-16.029.359, por el Juzgado Vigésimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2007 (f. 166 al 199 de la presente pieza); mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Estafa Agravada en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 03/02/2006 (f. 03 de la pieza I), permaneciendo en esa condición hasta el día 18/05/2006 (f. 197 y 198 de la pieza III) en virtud de habérseles concedido una Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos penados permanecieron detenidos en definitiva, un tiempo de Tres (03) meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Un (01) año, Ocho (08) meses y Quince (15) días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirán la pena por encontrarse los Penados en libertad.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados Penados, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse los Penados en libertad.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse los Penados en libertad.-

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que los Penados pueden comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-l.d.D.d.T., Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que los mismos se encuentran en Libertad.

    Por otra parte, por cuanto se desprende que los ciudadanos SUAREZ PULIDO ERWING Y PARRA DUARTE J.G. fueron condenados a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Estafa Agravada en Grado de Tentativa, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el artículo 493 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlos en libertad, hasta tanto se verifique si cumplen con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar boletas de citaciones. Igualmente se acuerda oficiar al Juzgado Vigésimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que impongan a los mencionados ciudadanos del deber en que se encuentran de comparecer por ante este Despacho a darse por notificados del presente auto de ejecución y de continuar sus presentaciones periódicas pero por ante este Órgano Jurisdiccional. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., y a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si los Penados de autos aparecen en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. En este mismo orden de ideas se acuerda librar comunicación a la Coordinación de Tratamiento No Institucional. Región Capital, a los fines de que le sean practicados exámenes psico-sociales a los Penados de marras, así mismo ofíciese a la Coordinación de Defensores Públicas, a los fines de que les sean asignados un defensor a los referidos ciudadanos. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    LA JUEZ

    ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    Causa N° 10E-1624-07

    MDLNL/Manuel

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