Decisión nº 693-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 28 DE SEPTIMEBRE DE 2006

196° y 146°

RESOLUCIÓN N° 693-06. CAUSA 6E-350-06.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 020-06 dictado en fecha 01-08-2006, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los Penados YENDER T.G.L., de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 21 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.968.231, hijo de los Ciudadanos Yuneida García y de Padre Desconocido, y residenciado en Machiques, calle Nueva Delicias del Estado Zulia, Y L.J.U., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 06-06-80, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, no recuerda el número de la cèdula, hijo de los Ciudadanos C.U. y C.G., y residenciado por la Bomba El Caribe, sector San Jacinto, cerca esta una tienda que se llama La estrella, al lado del Colegio 23 de M.d.E.Z., actualmente recluidos en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite.-

Los Penados YENDER T.G.L. Y L.J.U., fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana L.R.M.D.Z..

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que los Penados YENDER T.G.L. Y L.J.U., fueron detenidos en fecha 20-10-2005, por lo que hasta el día de hoy: 28-09-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, llevan efectivamente detenidos: ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO Y OCHO (08) DÍAS.

En consecuencia, los Penados YENDER T.G.L. Y L.J.U., cumplirán la Pena Principal el día: 20-05-2008.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 05-02-2007, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-06-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 30-08-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-07-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-09-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) MESES Y SEIS (06) MES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 26-11-2008.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde los Penados YENDER T.G.L. Y L.J.U., cumplirán la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los Penados YENDER T.G.L. Y L.J.U.. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Así mismo, se librar Boleta de Encarcelación y remitirla junto con oficio al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F..

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.693-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 5249-06, 5250-06, 5251-06, 5252-06 y 5253-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F..

NQB/mh*.-

CAUSA N° 6E-350-06.-

1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR

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