Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010338

ASUNTO : LK01-X-2007-000014

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 24-01-2.007, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 942 al 959 de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadanos: 1°. N.J., venezolano, natural de S.B.d.Z., de 27 años de edad, nacido en fecha 28-12-79, titular de la cédula de identidad N° 14761.214, de estado civil soltero, de ocupación Buhonero, hijo de M.J.O. y padre desconocido, domiciliado en Coloncito, Barrio 19 de Abril, calle 12 con carrera 4, casa N° U9, Estado Táchira. 2°. YENISON STARLLY RONDON, venezolano, natural de Mérida, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-05-83, titular de la cédula de identidad N° 16.200.036, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, hijo de M.R.A. y padre desconocido, domiciliado en S.E., calle 9, casa N° 10-60 M.E.M.. 3°. L.J.M.S., venezolano, natural de Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-01-79, titular de la cédula de identidad N° 12.699.829, de estado civil soltero, de ocupación carpintero (tallador), hijo de R.d.M. y Á.C.M.R. (f), domiciliado en la Urbanización A.G., calle principal, vía la Mesa de los Indios, casa sin numero, al lado de taller Auto-Emiro, Ejido, Estado Mérida. 4°. J.D.S.P., natural de San J.d.C.R., de 27 años de edad, nacido en fecha 20-04-79, pasaporte N° 11078681, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, hijo de J.S. y L.P., domiciliado en Moravia, San J.d.C.R.. 5°. O.J.J.B., venezolano, natural de San Cristóbal, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-11-79, titular de la cédula de identidad N° 14.985.342, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, hijo de R.D.J.C. y R.I.H., domiciliado en San Cristóbal, Barrio Puente Real, pasaje Cumana, casa sin numero, cerca de una venta de pinturas Montana. 6°. Y.G.C., venezolano, natural de El Vigía, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-03-79, titular de la cédula de identidad N° 16.258.748, de estado civil soltero, de ocupación Radiotécnico, hijo de H.R. y C.R.C., domiciliado en El Vigía, Sector El Paraíso, calle principal, al lado del Terminal, casa sin número. 7°. C.M.S.R., venezolano, natural de San Cristóbal, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-05-76, titular de la cédula de identidad N° 12.358.250, de estado civil soltero, de ocupación Mecánico, hijo de C.M.S.C., domiciliado en Caracas, sector Los Magallanes de Catia, calle Esmeralda, casa N° 44-14. 8°. J.A.R.U., venezolano, natural de Mérida, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-10-82, titular de la cédula de identidad N° 17.521.848, de estado civil soltero, de ocupación transcriptor, hijo de M.F.R., domiciliado en Urbanización J.J. Osuna, vereda 16, casa N° 05, parte media, Mérida, Estado Mérida. 9°. E.E.C., colombiano, natural de Barranquilla Atlántico, de 54 años de edad, nacido en fecha 11-06-52, titular de la cédula de identidad N° E.-37.557.135, de estado civil soltero, de ocupación operador de máquina pesada, hijo de P.A.E. y V.C., domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, Barrio el Río, calle principal, casa sin numero. 10°. O.R.H., venezolano, natural de San Cristóbal, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-08-76, titular de la cédula de identidad N° 10851564, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, hijo de M.R. y G.H., domiciliado en Barrio 23 de Enero, calle Principal, casa N° 323, San Cristóbal, Estado Táchira. 11°. J.G.S., venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-09-80, titular de la cédula de identidad N° 16.492.689, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, hijo de F.S. y L.G., domiciliado en Maracaibo, Barrio Zulia, calle 102, casa N° 79-M25. 12°. A.G.R.A., venezolano, natural de El Vigía, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-06-79, titular de la cédula de identidad N° 16.166.441, de estado civil soltero, de ocupación Carpintero, hijo de E.R.T. y M.d.R.A.S., domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 5, casa N° 57, El Vigía Estado Mérida. 13°. YONALVE R.D., venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, nacido en fecha 30-10-83, titular de la cédula de identidad N° 16.165.729, de estado civil soltero, de ocupación Electricista, hijo de E.R. y C.D., domiciliado en Sector La Conquista, avenida uno con calle dos, casa N° 323, El Vigía Estado Mérida. 14°. J.E.G.C., colombiano, natural de Codazzi del Departamento del Cesar, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-04-63, sin cédula de identidad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, hijo de I.G. y Castelia Contreras, domiciliado en La Fría Estado Táchira, Barrio Las Ameritas, casa N° 573. 15°. E.J.V.B., venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-07-78, titular de la cédula de identidad N° 15.043.379, de estado civil soltero, de ocupación mecánico automotriz, hijo de A.J.B. y C.L., domiciliado en San Luis parte baja, casa sin número, Valera. 16°. J.L.R.M., colombiano, natural de Bogota, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-10-83, titular de la cédula de identidad N° E.-81.741.560, de estado civil soltero, de ocupación Herrero y Carpintero, hijo de N.R.Q. y M.T.M.T., domiciliado en la calle J.B., casa N° 47, Ejido Estado Mérida. 17°. J.V.P., colombiano, natural de Cáliz Colombia, de 42 años de edad, nacido en fecha 17-11-64, titular de la cédula de identidad N° E.- 81984246, de estado civil casado, de ocupación Mecánico Automotriz, hijo de B.P. y M.A., domiciliado en Rubio, Estado Táchira, Urbanización El Cafetal, casa N° 10.

Por el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, a los penados: O.R., J.G.S., O.J.J.B., J.A.R.U. y J.L.R.M..

Por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto en el artículo 259 del Código Penal. a los penados E.J.V.B., J.D.S.P., C.M.S.R., Yonalve E.R.D., L.J.M.S., Y.G.C., J.V.P., N.J., L.E.E.C., Yenisor Starlly Rondón, A.G.R.A., J.E.G.C.,

A cumplir las penas especificadas a continuación:

1° N.J., titular de la cédula de identidad N° 14761.214, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto en el artículo 259 del Código Penal.

2°. YENISON STARLLY RONDON, titular de la cédula de identidad N° 16.200.036, a cumplir la pena de un (1) año y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto en el artículo 259 del Código Penal.

3°. L.J.M.S., titular de la cédula de identidad N° 12.699.829, a cumplir la pena de un (1) año, tres (3) meses y dieciocho (18) días de prisión, por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto en el artículo 259 del Código Penal.

4°. J.D.S.P., pasaporte N° 11078681, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto en el artículo 259 del Código Penal.

5°. O.J.J.B., titular de la cédula de identidad N° 14.985.342, a cumplir la pena de dos (2) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de prisión, por la comisión del delito de Fuga de Detenidos, previsto en el artículo 258 del Código Penal.

6°. Y.G.C., titular de la cédula de identidad N° 16.258.748, a cumplir la pena de tres (3) meses y seis (6) días de prisión, por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto en el artículo 259 del Código Penal.

7°. C.M.S.R., titular de la cédula de identidad N° 12.358.250, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto en el artículo 259 del Código Penal.

8°. J.A.R.U., titular de la cédula de identidad N° 17.521.848, a cumplir la pena de dos (2) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de prisión, por la comisión del delito de Fuga de Detenidos, previsto en el artículo 258 del Código Penal.

9°. L.E.E.C., titular de la cédula de identidad N° E.-37.557.135, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto en el artículo 259 del Código Penal.

10°. O.R.H., titular de la cédula de identidad N° 10851564, a cumplir la pena de dos (2) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de prisión, por la comisión del delito de Fuga de Detenidos, previsto en el artículo 258 del Código Penal.

11°. J.G.S., titular de la cédula de identidad N° 16.492.689, a cumplir la pena de dos (2) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de prisión, por la comisión del delito de Fuga de Detenidos, previsto en el artículo 258 del Código Penal.

12°. A.G.R.A., titular de la cédula de identidad N° 16.166.441, a cumplir la pena de un (1) año y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto en el artículo 259 del Código Penal.

13°. YONALVE R.D., titular de la cédula de identidad N° 16.165.729, a cumplir la pena de nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión, por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto en el artículo 259 del Código Penal.

14°. J.E.G.C., sin cédula de identidad, a cumplir la pena de un (1) año, ocho (8) meses y doce (12) días de prisión, por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto en el artículo 259 del Código Penal.

15°. E.J.V.B., titular de la cédula de identidad N° 15.043.379, a cumplir la pena de un (1) año, un (1) mes y seis (6) días de presidio, por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto en el artículo 259 del Código Penal.

16°. J.L.R.M., titular de la cédula de identidad N° E.-81.741.560, a cumplir la pena de dos (2) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de prisión, por la comisión del delito de Fuga de Detenidos, previsto en el artículo 258 del Código Penal.

17°. J.V.P., titular de la cédula de identidad N° E.- 81984246, a cumplir la pena de un (1) año, dos (2) mes y doce (12) días de prisión, por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto en el artículo 259 del Código Penal.

Procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.

En consecuencia, se designa como lugar para que los penados cumplan las penas impuestas el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San J.d.L.d.E.M., salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.

Seguidamente se procede a hacer el cómputo de penas correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que todos los penados supra identificados, fueron detenidos preventivamente el día 15-10-2.005, fecha en la cual el Juzgado de Control nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictó Medida de Privación de Libertad permaneciendo desde entonces detenidos hasta la presente fecha 01-03-2007, por lo cual han estado privados de su libertad en la presente causa por un tiempo total de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, seguidamente se procede a realizar el computo a cada uno de los pre nombrados penados:

EN RELACIÓN A LOS PENADOS:

1°- L.J.M.S., condenado a cumplir la pena de un (1) año, tres (3) meses y dieciocho (18) días de prisión.

2°- J.D.S.P., condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión.

.3°- O.J.J.B., condenado a cumplir la pena de dos (2) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de prisión.

.4°- Y.G.C., condenado a cumplir la pena de tres (3) meses y seis (6) días de prisión.

5°- C.M.S.R., condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión.

. 6°- J.A.R.U., condenado a cumplir la pena de dos (2) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de prisión.

. 7°- L.E.E.C., condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión.

8°- O.R.H., condenado a cumplir la pena de dos (2) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de prisión.

. 9°- J.G.S., condenado a cumplir la pena de dos (2) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de prisión.

10°- YONALVE R.D., condenado a cumplir la pena de nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión.

11°-E.J.V.B., condenado a cumplir la pena de un (1) año, un (1) mes y seis (6) días de presidio.

. 12°- J.L.R.M., condenado a cumplir la pena de dos (2) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de prisión.

13°- J.V.P., condenado a cumplir la pena de un (1) año, dos (2) mes y doce (12) días de prisión

Por cuanto han permanecido privados de libertad en la presente causa, desde el día 15-10-2005 hasta el día de hoy 01-03-2007, por un tiempo total de UN (01) AÑO, CUATRO MESES, Y DIECISEIS (16) DÍAS, en consecuencia, si las penas que les fueron impuestas son por un tiempo inferior al que han permanecido privados de libertad, debe concluirse que ya cumplieron con más la totalidad de las penas impuestas.

Igualmente, cumplida como ha sido la totalidad de las penas principal impuestas, deberían cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena de PRISIÓN, las cuales son:

1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.

2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no podrán cumplir por encontrarse privados de libertad por otras causas.

Con base en las consideraciones precedentes lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LAS PENAS, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y así se decide.

EN RELACIÓN A LOS PENADOS:

1°- N.J., condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de presidio, fue detenido preventivamente en fecha 15-10-2005, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 01-03-2007, por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir un (01) mes y catorce (14) días, que los termina de cumplir el día quince (15) de Abril del año 2007 a las 12 de la medianoche.

2°. YENISON STARLLY RONDON, condenado a cumplir la pena de un (1) año y ocho (8) meses de presidio, fue detenido preventivamente en fecha 15-10-2005, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 01-03-2007, por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir tres (03) meses y catorce (14) días, que los termina de cumplir el día quince (15) de Junio del año 2007 a las 12 de la medianoche.

3°- A.G.R.A., titular de la cédula de identidad N° 16.166.441, a cumplir la pena de un (1) año y ocho (8) meses de presidio fue detenido preventivamente en fecha 15-10-2005, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 01-03-2007, por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir tres (03) meses y catorce (14) días, que los termina de cumplir el día quince (15) de Junio del año 2007 a las 12 de la medianoche.

4°-J.E.G.C., condenado a cumplir la pena de un (1) año, ocho (8) meses y doce (12) días de prisión. fue detenido preventivamente en fecha 15-10-2005, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 01-03-2007, por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir tres (03) meses y catorce (14) días, y doce (12) horas, que los termina de cumplir el día dieciséis (16) de Junio del año 2007 a las 12 del mediodía.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense boletas de notificación a los penados anexándoles copias certificadas de la presente decisión.. Remítanse anexas a oficio, copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Centro Penitenciario de los Andes donde se encuentran los penados actualmente. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 01

Abog. A.M.T.B..

La Secretaria

En fecha se libraron Boletas N°

Y Oficios N°

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