Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 18 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-001621

ASUNTO: BP01-P-2000-001621

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 02 de Marzo de 2001, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos Z.I.M.B., venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.373.271, residenciada en la calle 06, Nº 12, Quinta J.G., Urbanización Brisas del Orinoco, Maturín, Estado Monagas, y E.A.A.U., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.508.038, residenciado en la Avenida R.G., Residencia Ríos del Sur, Edificio Guanipa, Primer Piso, apartamento 2-B, Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de HURTO AGAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454, ordinal 8º del Código Penal, de conformidad con el Articulo 325 Ordinales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos I.M.B. y E.A.A..

Ofíciese a la Dirección de Custodia al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; a la Oficina de Servicio de Inteligencia Integrada Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Caracas y Puerto La Cruz, a objeto de que se elimine las solicitudes de captura que pesen sobre los referidos ciudadanos y sean excluidos de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. J.L.A.B., a la Defensa Privada Dra. E.B.L. y a los ciudadanos I.M.B. y E.A.A.. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. YDANIE A.G..

EL SECRETARIO,

ABG. H.D. FARIAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR