Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Hugo Javier Rael Mendoza |
Procedimiento | Permiso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de Julio del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-S-2002-000010
ASUNTO: LL01-S-2002-000010
AUTO ACORDANDO PERMISO SOLICITADO POR PENADA
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 12-7-2.004, por la Defensora Pública Penal nro. 4; Abogado YORDANCA MARKOVICH, donde solicita un PERMISO de tres (03) días a favor de la penada Z.D.V.A.R., a los fines de poder trasladarse hacía la residencia de su familia, ubicada en la Aldea Mesa La Vieja de la Población de S.C.d.M. (Estado Mérida) donde se llevará a cabo el novenario de su hermano G.A., recientemente fallecido (folio 140), éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, desde el punto de vista de su contenido espiritual y religioso, ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DE LA PENADA Z.D.V.A.R. POR EL LAPSO DE TRES (03) DÍAS CONTINUOS, ES DECIR, DURANTE LOS DÍAS 16, 17 y 18 DE JULIO DE 2.004, por cuanto considera que tal permiso no afecta o perjudica la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que actualmente cumple dicha penada, cuya vigilancia le corresponde a éste Tribunal, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, pues la penada cumple su pena en ésta Jurisdicción, por lo que una vez vencido el lapso del permiso en cuestión deberá regresar (sin falta) a pernoctar el día Lunes 19-7-2.004 al Centro Penitenciario de la Región Andina (Anexo Femenino).
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 04 y a la penada, remitiéndole copia certificada de ésta decisión al igual que a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina (sitio de pernocta de la Destacamentaria). Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. H.R.M.
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria
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