Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro de enero de dos mil once

Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2010-003833

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio incoado por el ciudadano L.A.P.R., cédula de identidad NºV-12-071.911 en contra de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), y visto que en fecha 13 de enero de 2011, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. Francisco Antonio VIllegas, cédula de identidad NºV-6.616.176, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº1.291, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha 18 de enero de 2011 el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que consta en autos en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de tres (03) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 3 HORAS

Lectura y análisis preliminar de la documentación: 30 minutos

Análisis exhaustivo del caso (Admisión de los Hechos): 1 hora

Realización de cálculos. Redacción texto e impresión informe de experticia: 1 hora y 30 minutos

En este orden de consideraciones, como ya se mencionó dentro de las 3 horas de trabajo, se encuentran comprendido treinta minutos para la lectura y análisis preliminar de la documentación, los cuales este Tribunal Desestima para la estimación de los honorarios profesionales, por no ser una actuación que pueda constar en el expediente y por cuanto no están referidas a la elaboración misma de la experticia encomendada, acogiendo como suyo el criterio sentado en las sentencias dictadas en los recursos AP21-R-2009- 000685 (María G.J.L. vs. Beauty Center Dorella, C.A.) y AP21-R-2010-000320 (Gil Abadis Acosta Herrera vs. Serenos Responsables SERECA, C.A.) por los Juzgados Superiores Sexto y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las fechas 29 de junio de 2009 y 10 de junio de 2010, respectivamente.

En este sentido, y respecto a las 2 horas 30 minutos, indicadas como empleadas en el análisis exhaustivo, realización de cálculos, redacción del texto del informe de la experticia complementaria del fallo, este Tribunal las acepta debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada de este Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano experto contable ciudadano Lic. Francisco Antonio Villegas, cédula de identidad NºV-6.6616.176, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº1.291, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS SIN CÉNTIMOS (1.300,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.520,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por dos horas y treinta minutos de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL TRESCIENTOS SIN CÉNTIMOS (1.300,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Jennifer Martínez

Se deja constancia que en el día de hoy 24 de enero de 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abg. Jennifer Martínez

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