Decisión nº 1E-15.10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | MarÃa Lucrecia Bustos Parra |
Procedimiento | Cómputo De La Sanción |
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San F.d.A., 06 de Julio de 2011.
201° y 152°
CAUSA N ° 1E-15-08
NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
De conformidad con el articulo 482 del código orgánico Procesal penal norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente según a lo pautado en al Articulo 537 de la Ley Especial. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda practicar nuevo computo de ejecución de la sanción, instruida contra el Sancionado Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMADE FUEGO, mediante la cual se le impuso la Sanción de L.A. por el lapso de DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en los articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; razón por la cual deberá presentarse ante la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo, ubicada en la calle R.P., sede del INAM, de esta ciudad de San F.d.A. a cargo del Abog. M.T., quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de L.A.. La sanción se cumplirá atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente según lo pautado en el artículo 537.
MEDIDAS IMPUESTAS: L.A. DIEZ (10) MESES.
LAPSO CUMPLIDO: CINCO (05) MESES
LAPSO A CUMPLIR DE LA L.A.: CINCO (05) MESES.
Todo en virtud de los incumplimiento de las presentaciones ante la Coordinación de L.A., en los meses de junio de 2010, folio (F.144), octubre 2010, folio (F. 153), diciembre 2010, folio (F. 156) y el mes de febrero de 2011, folio (F. 161). Observándose igualmente que el adolescente antes mencionado cumplió los meses Julio 2010, folio (F.150), septiembre 2010, folio (F. 151), noviembre 2010, folio (F. 154), enero 2011, folio (F. 160) y marzo 2011, folio (F. 166); así mismo se hace constar que en el mes de agosto de 2010, no consta informe mensual de la coordinación antes citada, así como la incomparecencia del adolescente los meses de abril, mayo y junio de 2011.
EN SAN F.D.A., SEIS (06) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2011.
La Jueza,
DRA. M.L.B..