Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 10 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008314

ASUNTO : NP01-P-2010-008314

SENTENCIA DEFINITIVA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de fecha 03 de mayo 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 04 de marzo 2011, Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: A.R.E.A., venezolano, de 55 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: V.A. (D) y de SEBASTIAN ESCALONA (D), de profesión u oficio HERRERO, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 17-12-1956, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.359.681, domiciliado en alto paramaconi calle cinco, numero 58, Estado Monagas, seguido por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima: K.D.J.Q., titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.117.503 imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: SE LE IMPONE AL ACUSADO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 2.- PROHIBICION DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.3.- TRATAMIENTO DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA, PARA LO CUAL DEBERA COMPARECER POR ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE IDENTIFICAR Y SUPERAR LOS POSIBLES TRASTORNOS DE PERSONALIDAD RESPECTO A LA VIOLENCIA DE GENERO. 4.- SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º

Consta en las Actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, informe conductual de fecha 22 de junio 2011 oficio Nº.- E.I.V.C.M, donde se hace constar que el ciudadano fue tratado psicológicamente por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia., con su respectiva conclusión diagnóstica.

Asimismo la Ciudadana Víctima K.D.J.Q., titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.117. estando presente en la Audiencia de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., expuso a viva voz libre de toda coacción que el ciudadano A.R.E.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.359.681, ha cumplido: cabalmente las medidas de protección y seguridad que le habían sido impuesta de conformidad con lo que establece el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Que regula la Materia de Violencia Contra La Mujer. En consecuencia; el imputado de autos dio cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto, evolucionando positivamente, manifestó haber cumplido y no haber abusado de la ingesta de bebidas alcohólicas. Asimismo la el Ciudadano presente en sala hizo constar a viva voz que de la revisión sistemática del registro de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano A.R.E.A., venezolano, de 55 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: V.A. (D) y de SEBASTIAN ESCALONA (D), de profesión u oficio HERRERO, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 17-12-1956, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.359.681, domiciliado en alto paramaconi calle cinco, numero 58, Estado Monagas, seguido por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima: K.D.J.Q., titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.117.503 Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.

Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. MIRLANDIS FRANCO

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