Decisión nº 445-11, de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

MARACAIBO, 10 DE JUNIO DE 2011

201º y 152º

CAUSA Nº 1E-2052-10 RESOLUCION Nº 445-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia.

DELITO: DELITO: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTORES Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA

DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA DECIMA

VÍCTIMA: RAIMUNDO CARRIZO Y EL ESTADO VENEZOLANO

JUEZA: MGS. N.J.C.P.

SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la joven sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario resolver el incidente en audiencia oral y reservada, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, no existiendo pedimento de parte, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO

En fecha 10-08-2010, el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente CONDENÓ a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) identificados en actas, a cumplir la sanción de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículos 624 y 626 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en forma simultanea, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTORES previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ciudadano RAIMUNDO CARRIZO Y EL ESTADO VENEZOLANO ( Folios 127 al 145) Pieza I.

SEGUNDO

En fecha 26-08-2010, el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente CONDENÓ a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), identificados en actas, a cumplir la sanción de L.A., contenidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en forma simultanea, por la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO ( Folios 268 al 261) Pieza I.

En fecha 21-10-2010, se elabora el cómputo correspondiente a la sanción decretadas, a los jóvenes sancionados, determinándose como fecha cierta de culminación de las sanciones de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 18-10-2012, todo contado a partir de la fecha siguiente a su elaboración, (folios 164 al 167);

TERCERO

En fecha 01-12-10, se impone a los sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) del cómputo realizado a las sanciones L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, así como de las obligaciones contenidas en las mismas, procediendo a reformular el mencionado cómputo por el transcurrir del tiempo de la fecha de realización.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que consta en actas oficio N° 306-11, inserto al (folio 06- Pieza II) emanado del DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Del contenido del informe emanado del ente administrativo designado para la vigilancia y supervisión del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , en el cumplimiento de la sanción de L.A., se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:

…En lo que respecta a (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , este ha acudido de manera PUNTUAL, a las entrevistas pautadas, siendo las mas reciente en fecha 14 de Marzo de 2011….

Así mismo se observa que se determinaron como las obligaciones para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes: 1.- Continuar con sus estudios o trabajo, debiendo consignar constancia por ante el tribunal de Ejecución cada TRES (03) MESES. 2.- No verse relacionado en algún hecho punible.3.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 4.- No portar ningún tipo de armas, ni objetos que simulen armas con las que se pueda causar un daño a terceros (palos, picos de botella, arma de juguete, caseras, objetos contundentes. Ahora bien se observa que constan en actas c.d.E. de la Unidad Educativa “Venancio Pulgar”, la cual riela al (Folio 09 – Pieza II), así como constancia de residencia y buena conducta, emanado del C.C. de las Corubas I, la cual riela a los (Folios 10 y 11- Pieza II) relacionadas con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), considerando que el prenombrado adolescente ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, o alguna queja presentada por la víctima de lo ocurrido, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, por lo que en tal sentido se puede observar que la referida sanción ha dado los efectos esperados en el adolescente, siendo necesaria MANTENER, la misma, Y ASÍ SE DETERMINA

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA han sido favorable para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ya que esta ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dichas sanciones, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por la prenombrada adolescente, se hace necesario el mantenimiento de las medidas al considerar que las mismas resultan idóneas para la nombrada sancionada, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER, las medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, Estado Zulia., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTORES previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ciudadano RAIMUNDO CARRIZO Y EL ESTADO VENEZOLANO, al considerar que la referida medida está proporcionando los efectos esperados en la mencionada adolescente, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma ha sido y se mantiene en forma positiva. Se fija como próxima fecha de revisión el día 01-11-11, la cual se realizara de oficio. Y ASÍ SE DECIDE

NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , del contenido de la decisión dictada, CÚMPLASE

OFICIESE al DEPARTAMENTO de TRABAJO SOCIAL participando el contenido de la presente resolución.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.J.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se registró bajo el número 445-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

Causa N° 1E-2052-10

NJCP/db.-

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