Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006798

ASUNTO : NP01-P-2009-006798

Correspondió a este Tribunal Segundo de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para los ciudadanos acusados E.R.P.R. y C.E.H., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

E.R.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.555.341 Venezolano, natural de M.N.E.A., nacido en fecha: 18-07-1972, de 40 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo grado, ocupación u oficio obrero, hijo de R.R. (V) y de M.A.P. (V) domiciliado en: Calle principal de Ororcual de la esperanza, casa s/n, Teléfono 0426-2875545.

C.E.H., titular de la cédula de identidad Nº 25.502.573 Venezolano, natural de las mulas Estado Sucre, nacido en fecha: 20-03-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción quinto grado, ocupación u oficio obrero, hijo de LORUDES HERRERA DIAZ(V) y de J.R. (F) domiciliado en: Calle principal de Ororcual de la esperanza, casa s/n, Teléfono 0426-2875545

DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Noviembre de 2009, una comisión de efectivos policiales integrada por DISTINGUIDO (PEM) AEXANDER LEONETT, DISTINGUIDO (PEM) LUIS LAREZ, DISTINGUIDO (PEM) MIGUEL PEÑALOZA Y AGENTE (PEM) R.L. adscritos a la brigada motorizada de la Policía del Estado Monagas, quienes dejan constancia de entre otras cosas que al momento en que se encontraban realizando labores de patrullaje en el casco central de esta ciudad, específicamente en el sector la Manga, en la calle con dirección hacia la bajada de el picaho, en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO (PEM) L.R., DISTINGUIDO (PEM) MIGUEL PEÑALOZA Y AGENTE (PEM) R.L. avistaron a un vehiculo clase: rustico, marca toyota, color blanco, tipo pick-up, que era abordado por tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial, optaron una actitud de nerviosismo, procediendo a darle la voz de alto, el ciudadano que andaba conduciendo el mismo previa identificación como funcionarios policiales, una vez detenido le solicitamos sus documentos personales donde quedaron identificados como PADRON RIOS ELIAS RAFAEL…. IDROGO RAVELO JOSE GREGORIO… HERRERA CARLOS EDUARDO… una vez solicitado que permitieran la revisión del vehiculo, accedieron voluntariamente a la petición, procediendo en consecuencia a la inspección… pudiendo constatar que en la parte trasera se hallaba la cantidad de ciento treinta y cuatro (134) sacos de carbón envueltos en bolsas de papel de cementote color amarillenta, los cuales se encontraban tapados con una lona de color verde, solicitándoles a los prenombrados ciudadanos la permisologia correspondiente para el traslado del referido producto forestal, indicando estos no poseer nada, en vista de encontrarse en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, indicándole al ciudadano que se encontraba a bordo con el producto forestal que ya que no poseían el permiso para trasladar el mimos, iban a ser trasladados al comando, quien de manera voluntaria accedió a nuestro pedido trasladándose hasta la comandancia general de la policía del Estado, específicamente hasta la división de investigaciones penales…..

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Efectivamente, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos E.R.P.R. y C.E.H., por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 del la Ley Orgánica Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, los acusados pidieron disculpas por el hecho cometido y manifestaron estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y solicitó se les impusiera como una condición la Donación y Siembra de cien (100) árboles de Apamate o Araguaney.

Con base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 del la Ley Orgánica Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los Ocho (08), se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 20-09-2012.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

  1. - Residir en un lugar determinado, debiendo mantener actualizado su domicilio (para lo cual deberán consignar constancia de residencia) y en caso de algún cambio de residencia debe notificarlo al Tribunal.-

  2. - Mantener un Trabajo o empleo estable.-

  3. - Donar y Sembrar cien (100) árboles de Apamate o Araguaney lo cual será supervisado por el Ministerio Publico con Apoyo del Ministerio del Ambiente.

Asimismo se les informó a los acusados que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

En cuanto al ciudadano J.G.I., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, por lo que se acuerda la reproducción total de las actuaciones y por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible su citación se acuerda Notificarlo de conformidad con lo previsto en el Artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ

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