Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 07 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002708

ASUNTO : NP01-R-2012-000143

PONENTE : ABG. M.Y.R.G.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de Julio de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. A.F.A.G., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-002708, declaró SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una Libertad personal sin restricción alguna de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA PRIMERA PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Abg. ABG. V.E.S.D., a favor de los acusados DEIVISON J.R.N. a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO CONTRA LAS PERSONAS y O.J.N., a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud del decaimiento de la medida.-

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 31/10/2012, el profesional del Derecho ABG. V.E.S.D., actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal, de los acusados DEIVISON J.R.N. y O.J.N., que preceden identificados; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Recibidas como fueron en data 26/10/2012, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en fecha 31/10/2012, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa pública técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables” y el caso que nos ocupa se trata de la apelación en la cual el Tribunal declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de medida realizada por la defensa y mantuvo la Medida Cautelar de Privación de Libertad en contra de los acusados DEIVISON J.R.N. y O.J.N., observándose que fue presentado en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida es de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

Emplazada la Vindicta Pública del Estado Monagas, en su oportunidad a los fines de dar contestación al recurso propuesto, no presentó el correspondiente escrito.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

- II –

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el profesional del Derecho ABG. V.E.S.D., Defensora Pública Décima Primera Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la ABG. A.F.A.G., en el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-02708, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad realizada por el Defensora Pública Décima Primera Penal del Estado Monagas, ABG. V.E.S.D., a favor de los acusados DEIVISON J.R.N. y O.J.N., por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO CONTRA LAS PERSONAS y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud del decaimiento de la medida.-

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

TERCERO

Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal NP01-P-2007-02708, al Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Cúmplase.

La Juez Superior Presidente,

ABG. D.M.M.G..

La Juez Superior, Ponente

ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.

La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA.

La Secretaria,

ABG. M.G.B..

DMMG/MYRG/ANV/MGB/Jasmín

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