Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000033

ASUNTO : NJ01-P-2012-000033

AUTO DE

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el Martes 18-09-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado, J.R.M. , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.R.M., de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 23/05/87, Titular de la cedula de identidad Nº 24.121.813, natural de los Pilares de Areo, Municipio Cedeño, Estado Monagas, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 02, casa Nº 02 del Sector F.M.d.P.d.M..; asistido por el

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

hechos de fecha 19-09-2010, siendo las 05:55 horas de la mañana, el ciudadano E.D.C.R. se dirigía a la residencia de su hija LUSMARY C.R.H., cuando fue interceptado por los imputados J.R.M. y M.A.A.P., el primero de ellos, portando un arma blanca tipo Machete y la segunda un arma blanca tipo navaja, diciéndole esta ultima que era un robo, colocándole la navaja en el cuello, le reviso su pantalón y lo despojo de 280 BsF., la víctima al preguntarle porque hacia eso, la imputada lo lesiono en el brazo derecho, causándole unas lesiones que ameritaron un tiempo de curación de siete (07) días, la víctima l verse herido, pidió ayuda y su hija LUSMARY C.R.H. salio de la vivienda, resultando igualmente herida por parte del imputado J.R.M., en el brazo derecho que ameritaron un tiempo de curación de quince (15) días, los habitantes del sector al observar lo sucedido procedieron a interceptar y lesionar a los imputados, quienes lograron evadirse del lugar. Las victimas al momento de ser atendidos e el centro hospitalario, observaron y reconocieron al imputado J.R.M. como uno de los autores del hecho, quien igualmente estaba siendo atendido, por lo que se trasladaron hasta la comisaría Policial de E.Z., para formular la denuncia con ocasión de los hechos, presentándose igualmente la imputada en el lugar quien de forma agresiva los amenazo y en razón del señalamiento realizado por las victimas, los funcionarios policiales procedieron a su captura, e igualmente se trasladaron al centro hospitalario donde practicaron la detención del imputado J.R.M..”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía 5° del Ministerio Público, del Estado Monagas, representada por la ABG. E.D., en contra del imputado J.R.M.C. quien aquí decide que la calificación jurídica ajustado a derecho es la presunta comisión del delito de. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.D.C.R.

Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en v.d.p.d.c. de la prueba

Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en v.d.P.d.C. de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se declara Sin Lugar la Medida Sustitutiva solicitada por el defensor Público ABG. MARCOAS MORALE, Se mantiene incólume la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado; J.R.M., por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Se acuerdan las Copias solicitadas por las partes.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano; J.R.M., por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que el acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.D.C.R., por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, del Estado Monagas, ABG. E.D. y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. ADOLIS MARCANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR