Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000015

ASUNTO : NP01-D-2011-000015

Juez Primero De Control: ABG. M.E.Á.

Secretario: ABG. A.G.

Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

El escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en fecha 26/03/2011, y admitido en esta misma fecha, se basa en los siguientes hechos: “En fecha 14-01-2011 siendo aproximadamente las 08:00 de la noche los funcionarios Agente M.R. Y gente L.C., adscritos a la sub-delegación de Temblador, Estado Monagas, se encontraban realizando recorrido por la calle ETA del Sector Chaguaramas II, de la Localidad de temblador , Estado Monagas, cuando avistaron a tres sujetos en actitud sospechosa y estos al ver la comisión Policial , apuraron el paso e intentaron huir del sitio, a lo que funcionarios le dieron la voz de alto , haciendo estos caso omiso al llamado efectuado, salieron a veloz carrera, acción esta neutralizada por los funcionarios, dándole alcance a pocos metros y previa identificación como tal, se les informó que serian objeto de una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205, del Código Orgánico procesal Penal y en relación se les logró incautar a cada uno de ellos varios envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana lo cual expresa experticia botánica N° 9700-128-T-058, de fecha 15-01-2011, la cual cursa en las actuaciones y donde se deja constancia que la sustancia incautada en opoder de los referidos Ciudadanos resulto ser 1-. CONTENIDO: Fragmentos Vegetales de Color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de 800 miligramos, COMPONENTES: Cannabis Sativa (Marihuana), 2-. CONTENIDO: Fragmentos Vegetales de Color pardo Verdoso y semillas del mismo del Color y aspecto Globuloso, Peso Neto: 2 gramos con 800 miligramos, COMPONENTES: Cannabis Sativa (Marihuana) 3-. CONTENIDO: Fragmentos Vegetales de Color pardo Verdoso y semillas del mismo del Color y aspecto Globuloso, Peso Neto: 1 gramos con 300 miligramos, COMPONENTES: Cannabis Sativa (Marihuana), visto esto los funcionarios proceden a imponerlos de sus derechos consagrados en la Constitución y las Leyes, y quedaron Identificados como: R.I.J., RESULTO SER Mayor de edad, SUFIS J.F., mayor de edad y SUFIA SINGH A.A., quien es venezolano, natural de Chaguaramas II, Estado Monagas de 16 años de edad...”.

Asimismo, se admitió la acusación presentada en fecha 2/04/2011, en base a los siguientes hechos: “En fecha 22-03-2011 , en horas de la tarde una comisión policial integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Temblador , se trasladaron hacía la población de Chaguaramas II, del municipio Libertador del Estado Monagas, con el propósito de ubicar a unos sujetos con los nombres de A.a. EL GUAYANES, otros apodados EL ULICE, EL NIÑO Y EL NEGRO, a quienes se les estaban investigando por unos de los delito Contra la Propiedad, cuando se encontraban en dicha zona, logrando avistar a un sujeto de nombre A.a. EL GUAYANES, que cuando notó la presencia policial salió en veloz carrera , tratando de evadirlos y se inicia una persecución y se introduce en una residencia y la comisión policial amparándose en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal optan por ingresar a la residencia donde encontraba logrando neutralizarlo y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Proceden a realizarle una revisión Corporal Incautándole en el bolsillo delantero del lado Izquierdo un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo de polvo blanco de presunta droga denominada cocaína, le fueron leídos sus derechos de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y adolescentes, indicándole que sería detenido a la orden de este despacho Fiscal siendo identificado de la siguientes manera: A.A.S.S., Venezolano de 16 años de edad…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación de los referidos acusados en la comisión del delito antes mencionado, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- En primer lugar el ACTA POLICIAL, inserta al folio uno (01) y su vuelto de fecha 14/01/2010, suscrita por los funcionarios Agentes M.R. y L.C., mediante la cual dejaron constancia que: “Siendo las Seis horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy 14/01/2011, encontrándome en la calle La ETA del sector Chaguaramas II, de esta localidad efectuando labores de patrullaje, en compañía del funcionario Agente L.C., se avistó a tres ciudadanos de contextura delgada dos de color de piel morena y una de color de piel blanca… tomando una actitud nerviosa, donde comenzaron a caminar rápidamente hacia el otro lado de la calle, por lo que se les dio la voz de alto… … donde los mismos hicieron caso omiso y trata ron de darse a la fuga en veloz carrera, lo cual logramos impedir dándoles alcance a pocos metros del lugar…por lo que se procedió a practicarles una revisión corporal, lográndose localizar a estos sujetos seis envoltorios elaborados en material sintético color negro, atado del mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana… y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA… a quien se le localizó un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo de la presunta droga denominada marihuana en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que portaba y ciento cuarenta mil bolívares, en siete billetes de veinte bolívares…”. Evidenciándose que cursa al folio seis (06) y siete (07) registro de cadena de custodia de evidencias físicas, tanto de la sustancia como del dinero incautado. 2.- Inspección Ocular N° 036, inserta al folio dos (02) de las actuaciones, practicada en fecha 14/01/2011, por los funcionarios L.C. (Agente Técnico) y M.R. (agente Investigador), Adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la CALLE LA ETA, (VÍA PÚBLICA), SECTOR CHAGUARAMAS II, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso ABIERTO… constituido por un tramo vial totalmente asfaltada…”. Demostrándose así, el lugar donde se practicó la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde fue localizada la droga. 3.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-213-T-019, de fecha 14/01/2011, practicada por el Experto L.C., Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: “…EXPOSICIÓN:… 01.- Siete (07) ejemplares de celulosa con a apariencia de billetes pertenecientes al Banco Central de Venezuela, con la denominación de veinte Bolívares, la cual son de curso legal nacional, dichas piezas se aprecian usadas y en regular estado de uso y conservación… CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y observaciones practicadas a dichas piezas podemos concluir: 01.- Las piezas recibidas consiste en las características anteriormente descritas…”. Lo que demuestra la existencia del dinero que mencionan los funcionarios aprehensores, fue incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 4.- Experticia Botánica N° 9700-213-0149, de fecha 14/01/2011, practicada por la Dra. M.M. y Dr. E.P., Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…CONTENIDO. 1.-) FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO-VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO. 2.-) FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO-VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO. 3.-) FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO-VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO… PESO NETO. 3 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS. 2 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS. 1 GRAMO CON 300 MILIGRAMOS… COMPONENTES. CANNABIS SATIVA.- (MARIHUANA). COMPONENTES. CANNABIS SATIVA.- (MARIHUANA). COMPONENTES. CANNABIS SATIVA.- (MARIHUANA)…”. Lo que demuestra que la sustancia incautada al adolescente se trata de sustancias ilícitas, específicamente la denominada Marihuana.

Así como los cursantes en relación al escrito acusatorio de fecha 25/04/2011, surgen los siguientes elementos probatorios: 1.- Acta Policial de fecha 22/03/2011, en la cual el Agente investigador J.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Maturín Estado Monagas, dejó constancia que: “El día de hoy en horas de la tarde me trasladé en compañía del funcionario Agente Marcos ROMERO… hacia la población de Chaguaramal II, Municipio Libertador, Estado Monagas, a fin de ubicar a los sujetos A.a. el Guayanés… una vez en el referido sector logramos avistar a un sujeto de nombre A.A. el Guayanés, quien al notar nuestra presencia salió en veloz carrera, con la intención de darse a la fuga, iniciándose una persecución en caliente, el mismo trató de eludir la comisión se introdujo en una residencia por tal motivo.… optamos por entrar a la vivienda, donde observamos a una ciudadana, posteriormente luego de neutralizarlo se le preguntó si portaba algún objeto o sustancia ilegal manifestando el mismo que no… se procedió a practicarle una revisión corporal, encontrándosele en el bolsillo delantero del lado izquierdo un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo de polvo de color blanco presunta droga denominada COCAÍNA…”. 2.- Inspección Técnica N° 108, de fecha 22/03/2011, realizada al sitio del suceso ubicado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Cinco, Chaguarama II, Estado Monagas, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso CERRADO, constituido por una vivienda tipo barraca…”. Demostrándose así la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos objetos de la presente investigación y resultó aprehendido el adolescente A.S.. 3.- Del mismo modoexperticia Botánica N° 9700-213-0909, de fecha 23/03/2011, practicada por la Dra. M.M. y Dr. E.P., Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…CONTENIDO. 1.-) SUSTANCIA POLVO DE COLOR B.B..-. 2.-) SUSTANCIA POLVO DE COLOR B.B.… PESO NETO. 800 MILIGRAMOS.- 1 GRAMO… COMPONENTES. CLORHIDRATO DE COCAÍNA.- CLORHIDRATO DE COCAÍNA…”. Lo que demuestra que la sustancia incautada en el procedimiento se trata de una sustancia ilícita, específicamente la denominada Cocaína.

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir los escritos acusatorios presentados por la Representación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y privado.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se admiten los testimonios de los funcionarios: L.C., M.R., E.P., M.M., M.R., J.G..

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: Agente M.R., Agente L.C., Agente J.G., Agente M.R..

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten: Inspección técnica N° 036, de fecha 14/01/11, Experticia de reconocimiento legal N° 019, de fecha 14/01/11, Experticia Botánica N° 9700-128-T-058, de fecha 15/01/2011, Inspección técnica N° 108, Experticia de Reconocimiento N° 9700-213-021-2011, de fecha 22/03/2011, Experticia Química N° 9700-213-0909, de fecha 22/03/2011.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al adolescente. Asimismo, en relación a las pruebas promovidas por la Defensa en la Audiencia Preliminar, este Tribunal no las admite, toda vez que no se cumplió con lo establecido en el artículo 573 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando tal promoción extemporánea.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la Medida Cautelar que le fuere impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir las previstas en el artículo en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se mantiene la misma toda vez que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara en su debida oportunidad.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PRIVADO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los nueve (09) días del mes de Junio de 2011.-

Jueza Primera de Control

ABG. M.E.Á.

Secretario,

ABG. A.G.

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