Decisión nº 288-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Ordenando Traslado Al Centro Penitenciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 13 de Abril de 2011

200º y 151º

EXP. 1E-2154-11 RESOLUCION Nº 288-11

ASUNTO: DESIGNACION DE CENTRO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE L.A., decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMADE FUEGO

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA ESPECIALIZADA

DEFENSA: PUBLICA PENAL QUINTA ESPECIALIZADA

VÍCTIMAS: A.A.G.O.

JUEZA: MGS. N.J.C.P.

SECRETARIA: M.M.A.A.

Corresponde a este juzgado a este juzgado entre otras atribuciones, designar el establecimiento para el cumplimiento de la medida L.A., impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y en consecuencia se observa:

PRIMERO

En fecha 16-12-2010, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, fue CONDENADO por el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455 y 458 el Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMADE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de O.D.B.N., y EL ORDEN PUBLICO, a cumplir las sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera SIMULTANEA, (Folios 80 al 92), y una vez trascurrido el lapso legal establecido se ordena la remisión del presente asunto este juzgado de Ejecución, mediante auto dictado en fecha 31-01-2011, (folio 101), siendo recibida en este órgano jurisdiccional en fecha 03-02-2011, (folio 105); Y

SEGUNDO

En fecha 22-03-2011, se ejecuta el referido fallo, y se procede a realizar el computo correspondiente a las sanciones decretadas, determinando el inicio de las mismas a partir del día 23-03-2011, y determinando como fecha cierta de culminación de las mismas el día 22-03-2013, acordando mediante auto dictado en ese misma fecha acto para la presente a los fines de imponer al sancionado de la referida decisión, (folios 106, 122 al 124)

Ahora bien, se destaca que entre sus atribuciones le corresponde al órgano jurisdiccional de ejecución, no solo realizar el cómputo a la sanción impuesta a los adolescentes infractores de la ley penal, sino también determinar el lugar donde debe darse cumplimiento a la medida sancionatoria, por lo que hace necesario considerar lo dispuesto en los artículos 626 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 626.-L.a..

Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso

Artículo 643.-Ejecución de medidas no privativas de libertad.

Las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo C.M.d.D..

El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado, preferentemente, a educadores y trabajadores sociales y, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente.

En tal sentido es deber de quien decide, emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto al ente capacitado para el cumplimiento de la medida no privativa de Libertad impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo esta la de L.A., dando cumplimento a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en consecuencia DESIGNAR al departamento de TRABAJO SOCIAL, DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, como ente supervisor para la vigilancia y control del joven sancionado en el cumplimiento de la referida medida sancionatoria, servicio el cual deberá remitir a este juzgado los respectivo informes evolutivos, relacionados a las orientaciones brindadas al joven de autos y los efectos proporcionados sobre este. ASI SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DESIGNA: como ente capacitado para la vigilancia de la sanción de L.A., prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455 y 458 el Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMADE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de O.D.B.N., y EL ORDEN PUBLICO, al departamento de TRABAJO SOCIAL, DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, como ente capacitado para el control, vigilancia y supervisión del joven sancionado, en el cumplimiento de la sanción impuesta, servicio al cual se acuerda OFICIAR, remitiendo al joven sancionado ASI SE DECIDE.

Las partes intervinientes y el joven sancionado, quedaron debidamente notificados en el acto oral realizado en la presente fecha, de lo cual se dejo debida constancia en acta que antecede.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y expídanse y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.J.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Número 288-11, se certificó y se archivó la copia

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

EXP. 1E-2154-11

NCP/Reinier

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