Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007668

ASUNTO : NP01-P-2009-007668

Recibida solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Décimo Cuarto Penal Abg. F.R. mediante el cual solicita ACUMULAR los asuntos penales Nros. NP01-P-2009-007668 y NP01-P-2013-002416, que se le siguen a su defendido L.D.M..

De la revisión del sistema Juris 2000 se observa que al acusado ciudadano LUSI DANIEL MONTAÑO20 titular de la Cédula de Identidad Nro. 138.337, se le siguen dos (2) asuntos penales ante esta Dependencia Judicial, a saber, : NP01-P-2009-007668 hechos que acaecieron el Veintitrés (23) de Diciembre de 2009 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos D.E.R.L., causa que se sustancia en el Tribunal Quinto de Juicio; y por ante el Tribunal Cuarto de Juicio se le sigue el asunto penal NP01-P-2013-002416 por unos hechos que datan del siete (07) de febrero de 2013 por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y resistencia a la Autoridad.

Así las cosas, no existe dudas de que al referido acusado, se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio para iniciar el debate y este último, que se sigue ante el Tribunal Cuarto de Juicio comporta tres (3) delitos, mientras que el que se sustancio ante este Tribunal fue por un solo delito cuyos hechos ocurrieron en fecha 23 de Diciembre de 2009, es decir, primero que los hechos establecidos en el asunto que se ventila ante el Tribunal Cuarto de Juicio, sin embargo esa instancia al realizar el Juzgamiento arribarían a una penalidad mayor debido al concurso real de delitos, lo que determina que el Tribunal que le corresponderá realizar el Juicio del mencionado acusado es el Tribunal Cuarto de Juicio, al ser el competente por contemplar la posibilidad de imponer una pena mas grave por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad; como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

. (Negrillas del Tribunal).

Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos (2) procesos, encontrándose los mismos en Fase de Juicio para el inicio de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, y al advertir que a ese Tribunal le correspondió conocer el asunto penal NP01-P-2013-002416 al ser el competente por contemplar la posibilidad de imponer una pena mas grave por la comisión de los delitos de COAUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 83 eiusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, considera quien decide que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano L.D.M., por lo se acuerda la remisión de las actuaciones NP01-P-2009-007668 al citado Tribunal de Juicio para la respectiva acumulación de las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso. Y ASI SE DECIDE.

De otro lado se observa, que para el jueves Veintidós (22) de Agosto de 2013 a las 10:00 horas de la mañana se encuentra prevista el inicio del juicio oral y publico en el presente asunto penal, la misma se deja sin efecto, para no alterar las fechas de la agenda que dispone el Tribunal que le corresponderá conocer como consecuencia de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: A lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal Décima Cuarta como corolario se ordena REMITIR las actuaciones NP01-P-2009-007668 al citado Tribunal de Juicio para la respectiva acumulación de las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la fecha del jueves Veintidós (22) de Agosto de 2013 a las 10:00 horas de la mañana prevista el inicio del juicio oral y publico en el presente asunto penal, para no alterar las fechas de la agenda que dispone el Tribunal que le corresponderá conocer como consecuencia de la presente decisión.

. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

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