Decisión nº 3U-193-09-1M-884-04 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteNair Josefina Rios Chávez
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

Los Teques, 19 de enero de 2011

200° y 151°

ASUNTO: 3U-193/09 acumulada 1M-884-04

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:

J.C.R.P., NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.591.469, FECHA DE NACIMIENTO: 15-10-1982; EDAD 28 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO APROBADO; OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, AYUDANTE DE CONSTRUCCION, HIJO DE C.C.P. (V) Y C.R. PINTO (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO J.G.H., CALLE PRINCIPAL, TERCERA ESCALERA; CASA SIN NUMERO; DE BLOQUE Y FACHADA DE PIEDRA, ESTADO MIRANDA.

DELGADO F.A.G., NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.146.405, FECHA DE NACIMIENTO: 29-12-1982; EDAD 28 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO A.N., SAN PEDRO DE LOS ALTOS, CASA SIN NUMERO; FRENTE A LA FOSFERA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

E.E.S.L., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, DE 28 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12-11-1979, HIJO DE F.C.S.L. (V) Y E.R. (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN TARAPIO NAGUANAGUA, AVENIDA 190, CALLE LIBERTAD, CASA N° 139-35, TELÉFONO: 0241-618.04.03 Y MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.653.743.-

MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.234.341, FECHA DE NACIMIENTO: 30-11-1984; EDAD 26 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN: SAN PEDRO, VÍA EL CUMBITO, MAS ARRIBA DEL BANCO DE VENEZUELA, CERCA DE LA BODEGA EL PROGRESO, CASA N° 34, DE COLOR AMARILLA, TELÉFONO: 0212-378.09.85 Y 0414-247-63-98, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA

DEFENSA:

DRA. M.M.P.; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DEFENSORA DEL ACUSADO J.C.R.P..

DRA. J.G.R.; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DEFENSORA DEL ACUSADO E.E.S.L..

DRA. A.R.P. Y DRA. CATRINE KARAM, DEFENSORA PRIVADA; ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.873.358 Y V-12.161.077, RESPECTIVAMENTE; INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 32.732 Y 71.696; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE ARISMENDI, DIAGONAL AL EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-122.49.74, DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS DELGADO F.A.G. Y MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE.

FISCAL: DR. J.R. CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:

G.G.F.O., NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.460.579, FECHA DE NACIMIENTO: 01-02-88, EDAD 30 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACIÓN U OFICIO; DEL HOGAR, RESIDENCIADO EN: EL BARRIO A.N.; CALLEJÓN N° 12 DE MARZO; SUBIENDO POR MERCAL, SIETE CASA MAS ARRIBA, CASA SIN NUMERO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. (HERMANA DEL OCCISO)

Y.M.F.O., NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; HIJO DE J.F. (V) Y G.O. (V), EDAD 29 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.148.049. (OCCISO)

L.G.R., NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.424.069, EDAD 43 AÑOS.

DELITOS:

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACION CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL Y ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 460 DEL CÓDIGO, PARA EL ACUSADO PARA DELGADO F.A.G.

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 460 DEL CÓDIGO PENAL Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA EL ACUSADO J.C.R.P.

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACION CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL PARA EL ACUSADO E.E.S.L..

ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 460 DEL CÓDIGO PENAL CONCATENADO CON EL ARTICULO 84 EJUSDEM, PARA EL ACUSADO MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al oficio Nº 025-2011, de fecha 12-01-2010, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en donde remite a este Órgano Jurisdiccional la causa Nº 1M-884-04, (nomenclatura de ese Despacho), seguida en contra de los acusados J.C.R.P., DELGADO F.A.G. y MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, V-16.146.405 y V-18.234.816; respectivamente, asistidos por las profesionales del derecho DRA. A.R.P. y DRA. CATRINE KARAM, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el articulo 84 ejusdem, para el acusado MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE y para los acusados J.C.R.P. y DELGADO F.A.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en donde SE DECLARO INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y DECLINO LA COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 70 numeral 4, 71 en su encabezamiento y 73, todos de la n.A.P., por cuanto ante este Tribunal cursa la causa Nº 1U-193-09, en contra de los acusados J.C.R.P., E.E.S.L. y DELGADO F.A.G., titulares de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, V-15.653.743 y V-16.146.405; respectivamente, asistidos por las profesionales del derecho DRA. M.M.P., DRA. J.G.R., DRA. A.R.P. y DRA. CATRINE KARAM, respectivamente, en su condición de defensoras; en virtud de que el día 30-09-2010, el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 08-07-2007 y en el auto de apertura a juicio de fecha 16-07-2009, se admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, de la siguiente manera para los acusados E.E.S.L. y A.G.D.F., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y.M.F.O. y para el imputado J.C.R.P., titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469; por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y como autor en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y.M.F.O., a los fines de decidir, previamente observa:

I

De la identificación de los acusados

J.C.R.P., nacionalidad venezolano, natural de caracas, distrito capital, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, fecha de nacimiento: 15-10-1982; edad 28 años, estado civil soltero, grado de instrucción: sexto grado aprobado; ocupación u oficio obrero, ayudante de construcción, hijo de C.C.P. (v) y C.R. pinto (v), residenciado en: barrio J.G.H., calle principal, tercera escalera; casa sin numero; de bloque y fachada de piedra, estado Miranda.

E.E.S.L., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia, estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1979, hijo de F.C.S.L. (v) y E.R. (v), residenciado en: urbanización Tarapio Naguanagua, avenida 190, calle libertad, casa N° 139-35, teléfono: 0241-618.04.03 y manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743.-

DELGADO F.A.G., nacionalidad venezolano, natural de Los Teques estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405, fecha de nacimiento: 29-12-1982; edad 28 años, estado civil soltero, residenciado en: Barrio A.N., San Pedro de los Altos, casa sin numero; frente a la Fosfera, Los Teques estado Miranda

MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-18.234.341, fecha de nacimiento: 30-11-1984; edad 26 años, estado civil soltero, residenciado en: San Pedro, Vía el Cumbito, mas arriba del Banco de Venezuela, cerca de la Bodega el Progreso, casa N° 34, de color amarilla, Teléfono: 0212-378.09.85 y 0414-247-63-98, Municipio Guaicaipuro, Los Teques estado Miranda

II

De la identificación de las victimas

G.G.F.O., nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-18.460.579, Fecha de Nacimiento: 01-02-88, edad 30 años, estado civil soltera, de ocupación u oficio; Del hogar, residenciado en: el Barrio A.N.; Callejón N° 12 de Marzo; subiendo por Mercal, siete casa mas arriba, casa sin numero; Los Teques, Estado Miranda. (Hermana del Occiso)

Y.M.F.O., nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de J.F. (V) y G.O. (V), edad 29 años, estado civil: soltero; titular de la cedula de identidad N° V-15.148.049. (Occiso).

L.G.R., nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.424.069, edad 43 años.

III

De actuaciones realizadas en la causa

Visto que en esta misma fecha se recibió la causa 1M-884-04, constante de SEIS (06) PIEZAS de PI:299 folios, PII: 264 folios, PIII: 255 folios, PIV: 284, PV: 215 y PVI: 128 folios, respectivamente, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente por conexidad para conocer de la causa seguida a los ciudadanos J.C.R.P., DELGADO F.A.G. y MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, V-16.146.405 y V-18.234.816; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 Constitucional, artículos 70.4, 71 en su encabezamiento, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente declinó la competencia en este Tribunal, se decide seguidamente la acumulación de la actuación recibida y la causa existente en este Despacho identificada con la numeración 1U-193-09, seguida a los acusados supra identificado.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamento su declinatoria en los términos que siguen:

…..Ahora bien, de lo expuesto precedentemente, este Tribunal considera, realizando un análisis del espíritu, propósito y razón del Legislador; que por varios delitos no se seguirán al mismo tiempo diversos procesos contra un acusado o acusada; toda vez que en el caso de marras estamos en presencia de un acusado al cual se le siguen causas distintas por dos Tribunales de Juicio, y las cuales corresponden a delitos diferentes, como lo son la causa 1M-884-09 (nomenclatura de este Despacho) por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y 3U-193-09 (nomenclatura del Tribunal de Juicio N° 03), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem…..

…..De las normas expuestas, es de suma importancia resaltar, que en el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de delitos conexos; pues se le imputa su comisión a una misma persona; sin embargo, el conocimiento de los asuntos correspondió por distribución a dos Tribunales en funciones de Juicio diferentes, por las circunstancias precedentemente expuestas; razón por la cual se debe determinar la competencia, respecto a los dos Juzgados involucrados; siendo que en el caso de marras, la competencia la tiene el Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional; pues a ese juzgado le corresponde juzgar el delito de mayor entidad; en virtud de lo cual, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos A.G.D.F., titular de la cédula de identidad N° V-16.146.405, G.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-17.534.816 y MATERANO BERUDEZ YORLE JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-18.234.816; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 70 numeral 4, 71 en su encabezamiento y 73, todos de la n.A.P.. Y Así se declara…

.-

La causa identificada 1M-884-04, fue recibida en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-04-04, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del auto de apertura a juicio dictado en fecha 19-11-2004, donde se admitió la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público contra los ciudadanos J.C.R.P., DELGADO F.A.G. y MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, V-16.146.405 y V-18.234.816; respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el articulo 84 ejusdem, para el acusado MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE y para los acusados J.C.R.P. y DELGADO F.A.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.G.R..

Ahora bien, consta en la causa identificada Nº 1U-193-09, nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra los ciudadanos E.E.S.L. y A.G.D.F., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y.M.F.O. y para el imputado J.C.R.P., titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469; por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y como autor en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y.M.F.O., que en fecha 16-07-09 Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda contra los ciudadanos antes mencionados y ordenó abrir el juicio oral y público, siendo la causa distribuida en su oportunidad, correspondió su conocimiento a este órgano jurisdiccional donde es recibida en fecha 12-08-2009.

Se advierte así que se imputan a los ciudadanos DELGADO F.A.G. la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal y para el acusado y J.C.R.P. la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Ahora bien, el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

….El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:

Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…

(Negrillas del Tribunal).-

De igual manera el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Tribunal Mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo….

.-

Artículo 66 ejusdem, establece:

….Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados….

.-

El artículo 70 de la n.a.p., establece:

…Son delitos conexos:

1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;….

(Negrillas del Tribunal).-

El artículo 72 ejusdem, establece:

….La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal….

(Negrillas del Tribunal).-

El artículo 73 de la n.a.p., establece:

….Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…..

(Negrillas del Tribunal).-

Cónsono con las disposiciones antes insertas, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, y siendo que se atribuyen a los ciudadanos DELGADO F.A.G. la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal y para el acusado y J.C.R.P. la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, es por lo que en atención al principio de la unidad del proceso supra señalado, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR LA CAUSA 1M-884-04 A LA 3U-193-10 seguidas a los ciudadanos tantas veces mencionados J.C.R.P., DELGADO F.A.G. y MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, V-16.146.405 y V-18.234.816; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem y a los fines de mantener el orden correlativo de las actuaciones la PIEZA VIII de la causa 3U-193-10, se le cambiara el numero y de denominara PIEZA XIV, siendo esta la última pieza del expediente acumulado y las SEIS (06) PIEZAS de la causa 1M-884-04, se identificara desde la PIEZA VIII hasta PIEZA XIV, cerrándose la última pieza (PIEZA XIV) de esa causa, de igual manera se ordena por secretaria dejar el respectivo registro en el Libro L1. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, es importante destacar que la causa 3U-193-10, en fecha 15-10-09 se había constituido el Tribunal Mixto y posteriormente en fecha 18-10-10 se constituyó el Tribunal Unipersonal, en virtud de una excusa sobrevenida de uno de los escabinos y aunado a las solicitudes realizadas por los acusados y sus defensores público y privado y con respecto a la causa 1M-884-04, en fecha 28-02-06, se constituyo el Tribunal Mixto, en tal sentido a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se evidencio que en la causa 1M-884-04, se fijo el Juicio Oral y Publico para el 13-01-11, el cual no se realizo, en virtud de que el Tribunal ya había emitido pronunciamiento sobre la declinatoria y con respecto a la causa 3U-193-10, se fijo el acto para el día 20-01-11, vista la acumulación dicho acto se deja sin efecto, en tal sentido dicho, se fijara el Juicio Oral y Público para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2011), A LA UNA HORA DE LA TARDE (1:00 P.M.), de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de constituir el Tribunal y Mixto y aperturar el Juicio Oral y Público, en tal sentido se ordenara librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, con el objeto de garantizar la comparecencia de los ciudadanos G.M.C. y CABRICES GAVIDIA CARLOS, en su condición de escabinos titular I y II, respectivamente. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

IV

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO

ACUMULAR LA CAUSA 1M-884-04 A LA 3U-193-10 seguidas a los ciudadanos tantas veces mencionados J.C.R.P. y DELGADO F.A.G., titulares de la cedula de identidad Nº V-16.591.469 y V-16.146.405; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem, a quienes se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal al acusado DELGADO F.A.G. y el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes para el acusado J.C.R.P..

SEGUNDO

SE ACUERDA FIJAR LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido en contra de los acusados J.C.R.P., DELGADO F.A.G., E.E.S.L. y MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, V-16.146.405, V-15.653.743 y V-18.234.816; respectivamente, para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2011), A LA UNA HORA DE LA TARDE (1:00 P.M.), de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de constituir el Tribunal y Mixto y aperturar el acto. De igual manera se evidencio que en la causa 1M-884-04, se fijo el Juicio Oral y Publico para el 13-01-11, el cual no se realizo, en virtud de que el Tribunal ya había emitido pronunciamiento sobre la declinatoria y con respecto a la causa 3U-193-10, se fijo el acto para el día 20-01-11, vista la acumulación dicho acto se deja sin efecto.

TERCERO

SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, a los fines de garantizar la comparecencia de los ciudadanos G.M.C. y CABRICES GAVIDIA CARLOS, en su condición de escabinos titular I y II, respectivamente, al JUICIO ORAL Y PUBLICO, fijado para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2011), A LA UNA HORA DE LA TARDE (1:00 P.M.).

CUARTO

SE ORDENA OFICIAR al Internado Judicial de Los Teques, remitiendo anexo boleta de traslado a favor de los acusados J.C.R.P., para el día LUNES, 24 DE ENERO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que manifieste que defensora lo va asistir en el presente JUICIO ORAL Y PUBLICO, en virtud de que en la causa 1M-884-04, esta asistido por la profesional del derecho DRA. A.R.P. y en la causa 3U-193-10, esta asistido por la defensora publica penal DRA. M.M.P..

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra n.a.p. y librese oficio anexa boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques a favor de los acusados J.C.R.P. y E.E.S.L., para el día LUNES, 24 DE ENERO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, librese oficio anexa boleta de traslado dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I, a favor del acusado DELGADO F.A.G., para el día JUEVES, 27 DE ENERO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. De igual manera librese boleta de citación al acusado MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, para el día LUNES, 24 DE ENERO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlos de la decisión dictada. Librese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

N.J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-193-09 acumulada la causa 1M-884-04, en el Libro de Registro respectivo; y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

Causa: 3U-193/09 acumulada la causa 1M-884-04

Causa C.I.C.P.C.: H-655.463, H-854-254 y H-655.463

Causa de Fiscalia: 15F1-0811-2010 y 15F1-0811-2008

Decisión constante de doce (12) folios útiles

Sin Enmienda.

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