Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, VIERNES 15 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006595

ASUNTO : NP01-P-2010-006595

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada A.C., Fiscal Segunda del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano G.R.H.B., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 4° y 470 del Código Penal y este Tribunal observa:

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 18 de agosto de 2010, siendo 4:00 am, cuando la ciudadana BERROTERAN BETZAY DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N° 8.452.196, se encontraba en su casan ubicada en la calle Miranda, casa N° 60, sector la Manga de Caripito, Municipio Bolivar, Estado Monagas, y se estaba durmiendo junto con sus hijos José y Vestí Girot; ellos escucharon ruidos dentro de la casa, por lo que su hijo J.G. comunico lo sucedido a algunos vecinos del lugar vía móvil celular, por lo que el ciudadano A.B. y T.G., vecinos de ellos se acercaron, percatándose que un ciudadano conocido por ellos como GUABINA, iba saliendo del interior de la casa de la ciudadana BETSAY BERROTERAN con un aparato electrodoméstico microondas, por lo que ellos le gritaron y este solto el microondas que cayó al suelo; y emprendió huida del sitio introduciéndose en el interior de su residencia ubicada muy cercana, por lo que llamaron a las autoridades policiales; por lo que funcionarios adscritos a la sub-delegacion Caripito, del Cuerpote Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas efectuaron la aprehensión del ciudadano identificado como G.R.H.B., titular de la cédula de identidad N° 15.045.512.”.-

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano G.R.H.B., es decir, PRESENTACIONES cada 08 días por ante el Alguacilazgo.-

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano G.R.H.B. titular de la cédula de identidad N° 15.045.512 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal. Admitiendo así PARCIALMENTE la acusación fiscal, ya que consideró este Tribunal que el delito es de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO por cuanto no existen elementos que verifiquen el delito, tal como lo señaló de manera oral la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al mencionado delito.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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