Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002999

ASUNTO : NP01-P-2008-002999

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Revisada como han sido minuciosamente las actas procesales que conforman la presente causa penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de Agosto 2008, fue presentada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en contra del ciudadano: M.D.J.G. (INDOCUMENTADO) por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana N.M.A., titular de la cédula de identidad Nº.-V-22.616.006, Consta en el folio doce(12) de las actas procesales contentiva de la fase intermedia, que se fija la Audiencia Preliminar para el día 29 de septiembre del año 2008, a las 9:00 horas de la mañana, hasta la presente no se ha podido realizar la fijada Audiencia Preliminar.

En fecha 19 de septiembre 2011, se practica una Boleta de citación al ciudadano M.D.J.G. (INDOCUMENTADO), tal como se hace constar en el folio setenta y siete (77) de las actas procesales que conforman la presente causa , que el Alguacil A.C., al momento de practicar la citación recibe la información que el ciudadano solicitado había fallecido.

En fecha 26 de octubre 2011, este Juzgado resuelve oficiar a los fines de verificar la situación civil-jurídica del ciudadano imputado y se oficia a los familiares para que informen la situación actual del imputado M.D.J.G. (INDOCUMENTADO).

En fecha 07 de noviembre 2011, la ciudadana C.G.G., titular de la cédula de identidad Nº.- V 3.343.291, quien dijo ser la progenitora del ciudadano Imputado, consigna ante el Tribunal para hacer de su conocimiento el acta de defunción (copia). Se evidencia en el folio ochenta y seis (86) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal.

Riela al folio ochenta y nueve (89) de las actas procesales que conforman la presente causa que en fecha 21 de Noviembre 2011, este Juzgado mediante oficio Nº.- 1CV-4183-11 diligencia ante la Dirección del Registro Civil del Estado Monagas, la verificación del Certificado de defunción.

Consta en el folio Noventa y uno (91) de las actas procesales, oficio Nº.- 164/2011, emanado de la Dirección del Registro Civil del Estado Monagas, la Certificación de defunción E-V 14, donde se verifica efectivamente que el ciudadano M.D.J.G. (INDOCUMENTADO), falleció por una HEMORRAGIA AGUDA POR HERIDA POR ARME DE FUEGO A TORAX, tal como se puede evidenciar en certificado de Muerte expedido por la ciudadana Patólogo ZEYNA VILLANUEVAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.860521.

Ahora bien, al respecto nuestro legislador ha considerado al respecto artículo 48 de la Extinción Penal:

Son causales de extinción de la Acción Penal:

  1. - La Muerte del Imputado

En tal sentido, en opinión de esta Juzgadora la muerte del imputado libera al imputado, y ya no le permite otras opciones de vida. En consecuencia, debe existir el cese absoluto y definido del Proceso en Curso, a tales efectos, se debe probar, ya que de lo contrario puede ser objeto de “truculencias” en el objeto penal.

Consta en las presentes actuaciones certificado de muerte de fecha 23 de agosto 2008 , suscrito por la ciudadana ZEYNA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.860.-521, Certificación de defunción EV-14, quien suscribe es funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien certifica que el ciudadano M.D.J.G. (INDOCUMENTADO) fallece por una HEMORRAGIA AGUDA POR HERIDA POR ARME DE FUEGO A TORAX.

En tal sentido observa esta Juzgadora que de los antes evidenciado efectivamente se ha concretado la extinción de la acción penal en la causa alfanumérica NP01-P-2008-002999 por muerte del imputado tal como lo establece el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3º, en concordancia con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa NP01-P-2010-005123 dónde es acusado el ciudadano M.D.J.G. (INDOCUMENTADO) quien falleció por una HEMORRAGIA AGUDA POR HERIDA POR ARME DE FUEGO A TORAX, tal como se puede evidenciar en certificado de Muerte expedido por la ciudadana Patólogo ZEYNA VILLANUEVAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.860521 Líbrese oficio a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, anexando copias certificadas de la presente decisión, hágase la respectiva notificación a las partes, además líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado, con la finalidad de que sea excluido de los registros policiales llevados por ante esa subdelegación Maturín del Estado Monagas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. C.P.

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