Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteRichard González
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 30 de enero de 2013

202° y 153°

CAUSA N° 2012-3659

PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 22 de noviembre de 2012, por la Abogada S.E.M., Defensora Pública Penal Quincuagésima Séptima (57º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JOSEPH ERNEST GUIA y ELIOSCAR G.R., contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó para sus patrocinados la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 en relación con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Hubo contestación de la ciudadana Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como se puede apreciar en los folios 17 al 22 de las presentes actuaciones.

Para decidir, esta S. observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

.

Observa este Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como lo certifica la secretaria del A quo en el cómputo realizado y que cursa al folio 24 del presente cuaderno de apelación. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, fundamentado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al escrito de contestación que fuera presentado por la Representación Fiscal, se observa que este fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se aprecia del cómputo realizado por la secretaria del A quo que cursa al folio 24 del presente cuaderno de apelación, por lo que resulta procedente ADMITIR el escrito en mención. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada S.E.M., Defensora Pública Penal Quincuagésima Séptima (57º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JOSEPH ERNEST GUIA y ELIOSCAR G.R., contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó para sus patrocinados la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 en relación con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

P., regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Así mismo se acuerda recabar las actuaciones originales conforme a lo establecido por el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

.

LA JUEZ PRESIDENTE

ELSA J.G.M.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,

ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ RICHARD JOSE GONZALEZ

Ponente

EL SECRETARIO,

R.H.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

R.H.

Causa N° 2012-3659

EJGM/AHR/RJG/RH/rch

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