Decisión nº 01 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoReconocimiento De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO DE JUICIO

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, Jueves Veinte nueve (29) de Septiembre de 2010.

200º y 151º

Visto el escrito presentado por parte del Abogado G.J.R., actuando con el carácter de defensor del adolescente IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° JM-1069/2010; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, quien solicita la practica de un reconocimiento en rueda de individuos, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Se evidencia de la revisión realizada a la presente causa del folio trece (13) al folio veintitrés (23) de las actas procesales, acta y decisión de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha dieciséis (16) de Septiembre del 20010, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decide: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia; SEGUNDO: Ordena la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Declara con lugar la solicitud de la defensa de que se expida copia simple de las presentes actuaciones. QUINTO: Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines legales consiguientes.

Igualmente riela agregado al folio veintiocho (28) auto de fecha veinte (20) de septiembre del año 2010, mediante el cual se recibe la presente causa constante de veintisiete (27) folios útiles, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, a la cual se ordena darle el curso de ley, quedando inventariada bajo el N° JM-1069/2010.

Asimismo, se encuentra agregado a las actas procesales solicitud de la defensa, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije día y hora para que se sea practicado reconocimiento en rueda de individuos, a los fines de colaborar con la búsqueda de la verdad que es la finalidad del proceso, previsto en el artículo 13 ejusdem.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver lo peticionado por la defensa debe señalar que nos encontramos ante un proceso en el cual se aplicó la vía abreviada y en consecuencia se suprimió la fase preparatoria; por considerar el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, previo solicitud que hiciere el Ministerio Público, que no existen diligencias que practicar; es por ello que tomando en consideración lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece entre otras circunstancias que el Juez de Control resolverá, en la misma audiencia si convoca directamente al Juicio Oral y Reservado, como en efecto lo hizo el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes y dando aplicación al artículo 537 de la ley especial que rige la materia de adolescentes, quien aquí decide, de acuerdo a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece entre otros aspectos, que una vez remitidas las actuaciones al Tribunal unipersonal, el mismo convocará directamente a la celebración del Juicio oral y público, que en esta materia especial de adolescentes es reservado; donde se determinará a través del debate contradictorio, el grado de responsabilidad o no por parte del adolescente acusado IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, es por lo que, se declara sin lugar la solicitud del defensor Abogado G.J.R., en el sentido de que se lleve a cabo un reconocimiento en rueda de individuos, en la presente causa y así se decide. Notifíquese a las partes.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor Abogado J.A.R.P., en el sentido de que se lleve a cabo un reconocimiento en rueda de individuos, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.T.R.R.

SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, se notificó a las partes.

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