Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de junio de 2012

Años 202° y 153°

I

Visto el escrito contentivo de la Solicitud de A.C. presentado en fecha 30.05.2012, por el abogado J.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.P.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.111.942, parte demandada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara en su contra la sociedad mercantil INVERSORA LA CASTELLANA 123 C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., el cual fue recibido por este Juzgado, mediante auto de fecha 01.06.2012, este Tribunal observa:

II

De la lectura del escrito de solicitud de amparo, se aprecia que el solicitante en amparo, hace referencia a los hechos y circunstancias en que fundamenta su pretensión.

En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se observa:

A). Que, la solicitud de a.c. se propuso en forma autónoma contra el auto dictado en fecha 16.05.2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Dicha solicitud, tiene por objeto el restablecimiento de la situación jurídica infringida, en virtud, de las decisiones antes señaladas, dictadas por el Juez presuntamente agraviante viola a decir del querellante, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo; y en consecuencia satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, al Juez titular o a quien tenga el cargo temporal del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación. Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se presume el desorden procesal alegado por la parte accinante en amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo.

- A la sociedad mercantil INVERSORA LA CASTELLANA 123 C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda el día 24.08.2004, bajo el Nº 76, Tomo 67-A Cto., en la persona de sus apoderadas judiciales, abogadas R.E.R.A. y ARDELLA M.M.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.516 y 18.754, respectivamente.

Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. Todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 7, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, J.E.C.. Igualmente se le hace saber a las partes que intervienen en la presente acción, que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique, este Juzgado procederá a fijar fecha y hora en la cual se llevará a cabo la celebración de la audiencia constitucional.

El JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.

VJGJ/RM/Edward

EXP. Nº AP71-0-2012-000006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de junio de 2012

Años 202° y 153°

OFICIO N° 2012-A

CIUDADANO:

JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° AP71-0-2012-000006, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C. propuesta por el abogado J.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.P.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.111.942, parte demandada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara en su contra la sociedad mercantil INVERSORA LA CASTELLANA 123 C.A., en contra del auto dictado por su digno despacho en fecha 16.05.2012. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación.

Igualmente se le hace saber que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique, este Juzgado procederá a fijar fecha y hora en la cual se llevará a cabo la celebración de la audiencia constitucional.

Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

VJGJ/edward

Exp Nº AP71-0-2012-000006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de junio de 2012

Años 202° y 153°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil INVERSORA LA CASTELLANA 123 C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda el día 24.08.2004, bajo el Nº 76, Tomo 67-A Cto., en la persona de sus apoderadas judiciales, abogadas R.E.R.A. y ARDELLA M.M.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.516 y 18.754, respectivamente, que cursa ante este Tribunal, solicitud de A.C. propuesta por el abogado J.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.P.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.111.942, parte demandada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara en su contra la sociedad mercantil INVERSORA LA CASTELLANA 123 C.A., en contra del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 16.05.2012, la cual se tramita en el expediente N° AP71-0-2012-000006, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta.

Igualmente se le hace saber, que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique, este Juzgado procederá a fijar fecha y hora en la cual se llevará a cabo la celebración de la audiencia constitucional.

Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/RM/edward

EXP. N° AP71-0-2012-000006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de junio de 2012

Años 202° y 153°

OFICIO N° 2012-A

CIUDADANO:

DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° AP71-0-2012-000006, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C., propuesta por el abogado J.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.P.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.111.942, en contra del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16.05.2012. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante oficio.

Igualmente se le hace saber, que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique, este Juzgado procederá a fijar fecha y hora en la cual se llevará a cabo la celebración de la audiencia constitucional.

Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Exp Nº AP71-0-2012-000006

VJGJ/Edward.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR