Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 21 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008953

ASUNTO : NP01-P-2013-008953

Recibido el asunto penal signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-008953, recibido en fecha 17 de Mayo de 2013, contentiva de Querella de conformidad al artículo 276 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado J.P., en representación del querellante J.R.A., por la presunta comisión del delito de INJURIA, tipificado en el artículo 444 primer aparte en concordancia con el artículos 77 ordinales 7° y 14° del Código Penal Vigente. Ahora bien de la revisión dispensada a las actuaciones es necesario destacar lo siguiente: Nuestro Derecho Procesal Penal, en sus normas adjetivas desarrolladas en el Código Orgánico Procesal Penal prevé: en el LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO I Del Ejercicio de la Acción Penal. Capítulo I De su ejercicio:

Artículo 24. Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento”

Artículo 25. Delitos de instancia privada. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.

Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II y III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal, bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.

Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de dieciocho años.

Artículo 26. Delitos enjuiciables sólo previo requerimiento o instancia de la víctima. Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.

En el orden antes señalado y bajo la premisa de que son delitos de acción pública y cuales son a instancia de parte, deben saber las partes los procedimientos que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, para que su pretensión sea decidida de manera oportuna y por el Tribunal Competente. Tal aseveración tiene su asidero jurídico en la Sentencia de la Sala constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1905 de fecha 01.11.2006, ha señalado lo siguiente en relación a los modos de iniciación del proceso penal:

...Todo proceso penal, ya sea acusatorio, inquisitivo o mixto, debe iniciarse de acuerdo con lo señalado en las leyes que regulan ese proceso. La forma o la manera para que se inicie el proceso penal, es denominado en la doctrina como los modos de proceder. Estos modos de proceder, de acuerdo a la legislación procesal penal vigente son: el modo de proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio, el modo de proceder por requerimiento de parte o cuerpo ofendido, el modo de proceder por querella y el modo de proceder por acusación particular propia.

Cada uno de ellos se utiliza de acuerdo al tipo de procedimiento penal que se trate, es decir, depende si se refiere al procesamiento de los delitos de acción pública, de los delitos dependientes de instancia de parte, o cuando se trate de aquellos delitos que solo pueden ser enjuiciados por requerimiento de parte o cuerpo ofendido.

El modo de proceder de oficio sucede cuando el funcionario competente por propia iniciativa empieza la averiguación del hecho punible o de un presunto hecho punible. Ejemplo de ello, lo encontramos en el contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.

El modo de proceder por denuncia, consiste en un acto mediante el cual cualquier persona pone en conocimiento de un funcionario competente la existencia de un hecho punible. El artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, lo establece de la siguiente manera: “Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante el fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales”.

El modo de proceder por querella, se refiere a una queja privada que realiza la víctima con el objeto de que se inicie el proceso penal. Esta manera de propiciar el inicio del proceso, es más riguroso que los anteriores, por cuanto debe cumplir con una serie de requisitos de forma, como lo contempla el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los anteriores modos de proceder, a juicio de esta Sala Constitucional, son los más comunes y van a propiciar que el Ministerio Público ordene el inicio de la investigación, en el caso de los dos primeros, o bien a que el Juez de Control admita la querella que le es presentada. Esto ocurre en los procesos penales en los cuales se ventila la responsabilidad por la comisión de un hecho punible de acción pública.

Por su lado, en los procedimientos en los cuales se deba determinar la responsabilidad de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, el modo de proceder es la acusación privada, como lo señala el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser presentada por la víctima ante el Tribunal de Juicio correspondiente...

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Lo cual en el presente asunto el delito señalo por el querellante es el DELITO DE INJURIA, tipificado en el artículo 444 primer aparte en concordancia con el artículos 77 ordinales 7° y 14° del Código Penal Vigente, en abono a lo anteriormente expuesto es de vital importancia destacar, que conforme a lo previsto en el TITULO VII del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el Procedimiento en los delitos de acción dependiente de Instancia de parte, en especial lo que refieren los artículo (Sic) 391 y 392, no podrá procederse a juicio respecto de los delitos dependiente (Sic) de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en dicho título, debiendo formularse la acusación privada por escrito directamente ante el tribunal de juicio, por las razones que anteceden este Tribunal declara Inadmisible la presente Querella, por estar en presencia de un delito de Acción Privada, la cual puede el Querellante solicitar previo cumplimiento de los requisitos de ley la acusación particular o ante esta instancia la solicitud de A.J., es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: declara INADMISIBLE LA QUERELLA, por estar en presencia de un delito que procede a instancia de parte, se ordena la notificación de Querellante y su abogado a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA GALENO

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