Decisión nº 1E-2781-03 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoExtinción De La Pena

Los Teques, 28 de Septiembre de 2006.

196° y 147°

CAUSA: 1E-2781-03

JUEZ: Abg. NATTY M.B.

SECRETARIA: Abg. C.V.

PENADO: L.F.R.D., de nacionalidad Ecuatoriana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-82.216.893, nacido en fecha 20 de Noviembre de 1972, de profesión u oficio Conserje y residenciado en Urbanización la Urbina, avenida principal calle 2, edificio Beta, planta baja, Consejería. Caracas, Distrito Capital.

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIA DEL ESTADO MIRANDA: A.B.

DEFENSA: ABG. C.T.T., Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA : J.S.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.026.630.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa:

PRIMERO

Que el ciudadano L.F.R.D., anteriormente identificado, fue condenado en fecha 13 de Febrero de 2003, por el Juzgado Quinto de primera instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo antiguo 460 y 278 del Código Penal Venezolano así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; sentencia que cursan a los folios 203 al 213 de la segunda pieza del expediente que contiene la presente causa, siendo corregida por dicho tribunal en fecha 22 de septiembre de 2003, en virtud de error material en relación a la penalidad impuesta a los dos penados y que cursa a los folios 28 al 30 de la misma segunda pieza.

SEGUNDO

Cursa a los folios 61 al 67 de la segunda pieza del presente expediente, auto de ejecución y cómputo dictada en la causa seguida al penado L.F.R.D., arriba plenamente identificado.

TERCERO

Cursa a los folios 131 al 135 de la III pieza del presente expediente, práctica de nuevo cómputo en la causa seguida al penado L.F.R.D., del cual se desprende que el penado cumple la pena principal el 04 DE DICIEMBRE DE 2005.

CUARTO

Cursa a los folios 179 al 184 de la tercera pieza del presente expediente, decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de Noviembre de 2004, mediante la cual OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena L.C. al penado L.F.R.D., plenamente identificado.

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende, que efectivamente el penado L.F.R.D., dio cumplimiento estricto a las presentaciones por ante la Delegado de prueba asignada por el Ministerio de Interior y justicia, tal y como consta de diferentes Informes Conductuales de fechas 10 de febrero de 2005, 18 de marzo de 2005, 08 de marzo de 2006, e informe de finalización de fecha 01 de agosto de 2006. de los cuales se desprende que el penado dio cumplimiento cabal a los exigido por el delegado de prueba así como por el tribunal, demostrando de esta manera su interés a la reinserción social y dando cumplimiento de esta manera a la pena principal impuesta de su oportunidad.

Así las cosas, dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias específicamente INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACION POLITICA quedando por cumplir el penado in comento la SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por un lapso de ONCE MESES Y QUINCE DIAS por ante la autoridad civil mas cercana a su residencia, en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIAS ESPECIFICAMENTE INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACION POLITICA impuestas al penado L.F.R.D., de nacionalidad Ecuatoriana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-82.216.893, nacido en fecha 20 de Noviembre de 1972, de profesión u oficio Conserje y residenciado en Urbanización la Urbina, avenida principal calle 2, edificio Beta, planta baja, Consejería. Caracas, Distrito Capital, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara el cumplimiento DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS ESPECIFICAMENTE LA INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACION POLITICA impuestas al penado L.F.R.D., de nacionalidad Ecuatoriana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-82.216.893, nacido en fecha 20 de Noviembre de 1972, de profesión u oficio Conserje y residenciado en Urbanización la Urbina, avenida principal calle 2, edificio Beta, planta baja, Consejería. Caracas, Distrito Capital, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes de la presente decisión. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Regístrese, publíquese y diaricese la presente.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY M.B.

LA SECRETARIA

Abg. C.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. C.V.

Causa Nro. 1E-2781-03

NMB/cvg

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