Decisión nº PJ0332010000103 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoEjecución De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001663

ASUNTO : UP01-P-2009-001663

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el computo, y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas de cumplimiento de pena, por lo que este Tribunal observa: Que en fecha 02-10-2009, el juzgado de Control N° 05 condenó por admisión de los hechos al ciudadanoVICTOR M.B.T., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 9.884.213 de profesión indefinida, residenciado en el sector Daboin, casa 93, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 4 en concordancia con el artículo 42 de La ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y por el Delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 15 numerales 4to y 6to primer aparte en concordancia con el artículo 43 de la misma Ley, consta en autos que el referido penado fue detenido el día 11-04-2009 hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, NUEVE (9) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS , la cual vence el 01-04-2019 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Dada la presente ejecución. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 6 meses) es decir el 11-10-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 año y 6 meses) es decir, 11-08-2012, así mismo le corresponde L.C., al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años y 8 meses) es decir el 11-12-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir el 11-10-2016; Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal a parir del día que comience a cumplir la pena. Visto que el Penado antes identificado fue trasladado para el centro Penitenciario del Estado Barinas, es por lo que se ordena librar exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Barinas que por distribución le corresponda la vigilancia a los fines de que ejerza el control y vigilancia de la pena impuesta al penado de autos, anexando copia certificada de la sentencia y del auto de Ejecución de igual forma se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, en el Internado del estado Barinas. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia y de la sentencia condenatoria a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Abg. Daniela Silva

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