Decisión nº PJ0332008000251 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoNegativa De

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001245

ASUNTO : UP01-P-2005-001245

Revisada la presente causa se observa que por auto de fecha 22 de Enero del 2008 se le redimió la pena por trabajo y estudio al penado GEORGENIS E.A.P. titular de la cédula de identidad N° 13.088.268, mediante el cual se evidencia que el penado de autos tiene cumplido 1/3 de la pena impuesta, y puede optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena correspondiendo el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

Que el penado antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años y Seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y tiene cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta según cómputo practicado el día 22/01/2008, por este Tribunal.

El Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy que riela a los folios 416 al 420 del presente asunto, y donde resultó DESFAVORABLE, argumentando:

• Presenta inestabilidad laboral debido a que no introyecto hábitos.

• Actitud oposicionista a las normas.

• Tendencia al facilismo.

• Carece de autocrítica.

• No tiene consciencia de daño.

• El apoyo familiar no sugiere control.

• Es reincidente en hechos delictivos.

Ahora bien, la Ley de Régimen Penitenciario, establece en su Artículo 2 que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, que aunado al Artículo 7 que determina que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley, observamos que el penado GEORGENIS E.A.P., no ha logrado el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena, no logrando su desarrollo progresivo.

Por otra parte, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el tribunal de ejecución podrá autorizar el establecimiento abierto a los penados que hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:

A.-) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

B.-) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

C.-) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

D.-) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

E.-) Que haya observado buena conducta.

Por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado GEORGENIS E.A.P. titular de la cédula de identidad N° 13.088.268, el beneficio de REGIMEN ABIERTO y ACUERDA oficiar al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, remitir copia certificada al Juez de Ejecución a los fines de que imponga al penado del contenido del presente auto, y notificar del contenido del auto al penado, a la Defensora Pública Tercera y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1

Abg. J.A.A.

La Secretaria

Abg. Rosana Ceresa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR