Decisión nº PJ0332010000093 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002091

ASUNTO : UP01-P-2007-002091

Vistos los Resultados del Informe Psicosocial practicado al penado Y.O.B.O., de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-12-1980, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V-18.301.749, residenciado en la calle principal del Caserío El Guarapo, casa S/N, Parroquia Albarico, Estado Yaracuy, este tribunal a los fines de decidir observa:

El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena se extingue el 04-06-2018 a las 12:00 p.m., observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, habiendo observado dicho penado buena conducta durante el tiempo de reclusión y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 245 al 250, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.

DECISION

En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Y.O.B.O., de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-12-1980, de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:

  1. - Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - No frecuentar personas de conducta dudosa.

  3. - No portar armas de ninguna índole.

  4. - Cumplir estrictamente con el requerimiento, del beneficio otorgado.

  5. - Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M., en Iboa Municipio Autónomo A.B., San Pablo estado Yaracuy.

En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes Y al Director del Internado judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Iboa. Expídase copia Certificada de la presente decisión y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, a la Defensora Pública Quinta. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA

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